Concluyó solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
Continua señalado que se incurrió en error de hecho y de derecho, en la apreciación de la prueba, infringiendo los arts. 151, 158 y 159 del CPT, art. 1 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y art. 12 de la LGT, entre otras.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo, a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie auto supremo, casando el auto de vista impugnado, y deliberando en el fondo ratifique la Sentencia Nº 124/2015 de 26 de agosto de 2015
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo, a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie auto supremo, casando el auto de vista impugnado, y deliberando en el fondo ratifique la Sentencia Nº 124/2015 de 26 de agosto de 2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.158/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de
- 2
- Recurso de casación en el fondo
- Que conforme sale de fs
- Continua señalando que el contrato de fs
- Que de la documental de fs
- Concluyó solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso,
- En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto
- Consiguientemente en ese orden, establecidos los principios en que se sustenta toda nulidad procesal y,
- II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en
- Ahora bien, en el caso de autos se debe tener presente que el actor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
