I.1. Antecedentes del proceso
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 155 a 160, interpuesto por Jorge Antonio Encinas Cladera y Álvaro Rosales del Callejo por Héctor Alejandro Villalba Benavidez, representante legal de SETEC ORURO S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 46/2016 de 18 de abril, de fs. 149 a 151 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por el cobro de beneficios sociales seguido por Darwin Alex Tapia Ovando contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 163 a 164, el Auto de fs. 165 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 114/2016-A de 2 de junio, de fs. 171 y vta. que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.158/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de
- 2
- Recurso de casación en el fondo
- Que conforme sale de fs
- Continua señalando que el contrato de fs
- Que de la documental de fs
- Concluyó solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso,
- En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto
- Consiguientemente en ese orden, establecidos los principios en que se sustenta toda nulidad procesal y,
- II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en
- Ahora bien, en el caso de autos se debe tener presente que el actor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
