Auto Supremo AS/0419/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Que conforme sale de fs

1.- Denunció que el tribunal ad quem, de una manera extraña emitió auto de vista distinto a los antecedentes del proceso, y que la sentencia fue emitida de manera justa toda vez que el pago del desahucio conforme sale de fs. 7 a 10, en la confesión del actor él señalo que fue contratado hasta la conclusión de la obra con la empresa San Cristóbal S.A., y toda vez que la empresa es de servicios y se debe al cliente, significa esto que si no hay cliente no hay obra y por ende no hay fuente de trabajo.
Que conforme sale de fs. 66 a 68 de obrados corre copia del contrato de prestación de servicios entre la empresa minera San Cristóbal S.A., y SETEC S.R.L., para prestar servicios técnicos especializados en mantenimiento de equipos mecánicos y de instrumentación para paradas de planta, servicios especializados para modificaciones y proyectos, incluyendo obras pequeñas bajo la modalidad de obra vendida para el área de mantenimiento planta áreas de la empresa, asimismo a fs. 52 de obrados el jefe de recurso humanos, Lic. Joel Ajhuacho Paredes, informa a la gerencia de operaciones la conclusión de servicios con la empresa minera San Cristóbal donde se comunica que se determinó rescindir el contrato de prestación de servicios que se tenía con dicha empresa, siendo los últimos días de trabajo 26 y 30 de noviembre de 2014, esta notificación señala fue de conocimiento general de todo el personal que prestaba ese servicio, motivo por el cual se prescindió de los servicios del actor