Auto Supremo AS/0419/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto

En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto de vista impugnado, vulnerándose el debido proceso y el principio de seguridad jurídica; sobre el particular, cabe señalar que de la revisión de obrados se advierte que tal acusación no es evidente, toda vez que el tribunal ad quem fundamentó su resolución respondiendo los agravios señalados en el recurso de apelación, conforme determina el art. 236 del CPC; por tanto los supuestos agravios traídos a casación en la forma no tienen asidero legal, para la nulidad de obrados, por esta razón se concluye que no existe fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, entre ellos el principio de especificidad, de trascendencia, protección y convalidación, los que no fueron vulnerados por los tribunales de instancia