En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto
En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto de vista impugnado, vulnerándose el debido proceso y el principio de seguridad jurídica; sobre el particular, cabe señalar que de la revisión de obrados se advierte que tal acusación no es evidente, toda vez que el tribunal ad quem fundamentó su resolución respondiendo los agravios señalados en el recurso de apelación, conforme determina el art. 236 del CPC; por tanto los supuestos agravios traídos a casación en la forma no tienen asidero legal, para la nulidad de obrados, por esta razón se concluye que no existe fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, entre ellos el principio de especificidad, de trascendencia, protección y convalidación, los que no fueron vulnerados por los tribunales de instancia
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.158/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de
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- Recurso de casación en el fondo
- Que conforme sale de fs
- Continua señalando que el contrato de fs
- Que de la documental de fs
- Concluyó solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso,
- En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto
- Consiguientemente en ese orden, establecidos los principios en que se sustenta toda nulidad procesal y,
- II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en
- Ahora bien, en el caso de autos se debe tener presente que el actor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
