“(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emite el Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, que declaró improcedente la apelación y confirma la Sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, señalando entre sus argumentos lo siguiente:
“(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión normativa no alcanza a los hechos ocurridos en el proceso que impiden el avance del mismo, en muchas ocasiones por la mala fe de las partes, otras por dificultades propias del procedimiento y la protección de los derechos de los involucrados, prueba de lo que se dice es lo manifestado por la recurrente: primero se suspende porque el Tribunal no estaba conformado, luego por excusa de un Juez, después por excusa de otro Juez, posteriormente por inasistencia de un Juez, a continuación se suspendió porque los testigos de descargo, o sea, de ella, no fueron notificados, más adelante porque la acusada no pudo salir del penal, más tarde por ausencia de un testigo y la última para asistir a una audiencia de inspección. Como se ve, aunque un tanto fuera de la previsión legal del art. 335 del CPP, todas las suspensiones han tenido justificativo, incluso para preservar los derechos de la recurrente. No se está negando la afectación de la continuidad que debe haber en todo juicio penal, sino que dicha afectación está justificada en la preservación de derechos de la partes esencialmente, al margen de otras dificultades propias e insalvables del proceso.” (sic)
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 55/2015 de 2 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 531/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del acta de registro de juicio oral
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión
- III.1.Del precedente invocado y su modulación
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Esta doctrina legal transcrita precedentemente fue modulada, y al respecto en el Auto Supremo 773/2014
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional;
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la determinación del Tribunal de alzada
- En cuya virtud, el Tribunal de apelación ante la denuncia de vulneración del principio procesal
- En el caso de autos, se establece que pese a que la recurrente después de
- Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio
- Una vez, instalada la reanudación del juicio con la fundamentación de la defensa y la
- Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
