Auto Supremo AS/0790/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

“(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión


La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emite el Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, que declaró improcedente la apelación y confirma la Sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

“(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión normativa no alcanza a los hechos ocurridos en el proceso que impiden el avance del mismo, en muchas ocasiones por la mala fe de las partes, otras por dificultades propias del procedimiento y la protección de los derechos de los involucrados, prueba de lo que se dice es lo manifestado por la recurrente: primero se suspende porque el Tribunal no estaba conformado, luego por excusa de un Juez, después por excusa de otro Juez, posteriormente por inasistencia de un Juez, a continuación se suspendió porque los testigos de descargo, o sea, de ella, no fueron notificados, más adelante porque la acusada no pudo salir del penal, más tarde por ausencia de un testigo y la última para asistir a una audiencia de inspección. Como se ve, aunque un tanto fuera de la previsión legal del art. 335 del CPP, todas las suspensiones han tenido justificativo, incluso para preservar los derechos de la recurrente. No se está negando la afectación de la continuidad que debe haber en todo juicio penal, sino que dicha afectación está justificada en la preservación de derechos de la partes esencialmente, al margen de otras dificultades propias e insalvables del proceso.” (sic)