Auto Supremo AS/0790/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

En cuya virtud, el Tribunal de apelación ante la denuncia de vulneración del principio procesal


En cuya virtud, el Tribunal de apelación ante la denuncia de vulneración del principio procesal de continuidad previsto por el art. 334 del CPP, debe: i) Analizar a quién es atribuible la suspensión del juicio; ii) Sopesar los actos que quebrantaron la continuidad del juicio oral y si las causas son justificadas; iii) si existió el reclamo oportuno y en su caso la reserva de recurrir; y, iv) si es necesario o justificable la nulidad del juicio