Auto Supremo AS/0790/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

En el caso de autos, se establece que pese a que la recurrente después de


A fin de que el Ad quem, pueda contar con el material necesario para realizar el análisis de la vulneración del principio de continuidad, la parte recurrente, debe: a) Expresar los actos o audiencias suspendidas, con especificación de fecha de suspensión y reanudación; b) Fundamentar por qué considera que la prolongación fue indebida, arbitraria o injustificada; y, c) Expresar el efecto nocivo de las suspensiones, en el resultado de la sentencia.

En el caso de autos, se establece que pese a que la recurrente después de hacer un detalle de las fechas de suspensión y mención de reanudación de la audiencia de juicio oral, se limitó a señalar que se vulneraron los arts. 330 y 334 de la norma adjetiva penal, sin hacer referencia a las causas de suspensión ni exponer por qué las mismas en su criterio serian indebidas, injustificadas o arbitrarias, sumado a ello no explicó cuál es el efecto nocivo de las suspensiones de la audiencia de juicio oral