Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones
Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones fueron justificadas en la preservación de derechos de la partes esencialmente, fue correcto en análisis y ponderación de los motivos de suspensión, los cuales además de estar debidamente justificados, en dos oportunidades, una vez que se ingresó a la etapa de producción de prueba, las suspensiones no solo fueron consentidas por la parte imputada, sino que las mismas fueron solicitadas por esta parte, a fin de que la misma produzca toda la prueba ofrecida; por lo que, no puede alegar vulneración del principio de continuidad, cuando la misma fue quien provocó la suspensión de las audiencias en la etapa de producción de prueba, esto explica también la razón de que la imputada, en su recurso de apelación restringida se limite a realizar la mención de las fechas de suspensión de audiencia y su reanudación, sin explicar las razones de la suspensión y menos justificar por qué en su criterio las mismas son indebidas o arbitrarias y cuál sería el efecto nocivo de las mismas, pues como se explicó, en principio las suspensiones se debieron a la imposibilidad de instalar el juicio oral y posteriormente en la etapa de producción de prueba, a fin de que la imputada pueda producir su prueba y no restringir su derecho a la defensa, razones que justifican las suspensiones y las cuales se realizaron efectivamente, velando por los derechos de las partes, sobre todo por los de la parte imputada hoy recurrente
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 55/2015 de 2 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 531/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del acta de registro de juicio oral
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión
- III.1.Del precedente invocado y su modulación
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Esta doctrina legal transcrita precedentemente fue modulada, y al respecto en el Auto Supremo 773/2014
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional;
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la determinación del Tribunal de alzada
- En cuya virtud, el Tribunal de apelación ante la denuncia de vulneración del principio procesal
- En el caso de autos, se establece que pese a que la recurrente después de
- Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio
- Una vez, instalada la reanudación del juicio con la fundamentación de la defensa y la
- Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
