Auto Supremo AS/0790/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones


Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones fueron justificadas en la preservación de derechos de la partes esencialmente, fue correcto en análisis y ponderación de los motivos de suspensión, los cuales además de estar debidamente justificados, en dos oportunidades, una vez que se ingresó a la etapa de producción de prueba, las suspensiones no solo fueron consentidas por la parte imputada, sino que las mismas fueron solicitadas por esta parte, a fin de que la misma produzca toda la prueba ofrecida; por lo que, no puede alegar vulneración del principio de continuidad, cuando la misma fue quien provocó la suspensión de las audiencias en la etapa de producción de prueba, esto explica también la razón de que la imputada, en su recurso de apelación restringida se limite a realizar la mención de las fechas de suspensión de audiencia y su reanudación, sin explicar las razones de la suspensión y menos justificar por qué en su criterio las mismas son indebidas o arbitrarias y cuál sería el efecto nocivo de las mismas, pues como se explicó, en principio las suspensiones se debieron a la imposibilidad de instalar el juicio oral y posteriormente en la etapa de producción de prueba, a fin de que la imputada pueda producir su prueba y no restringir su derecho a la defensa, razones que justifican las suspensiones y las cuales se realizaron efectivamente, velando por los derechos de las partes, sobre todo por los de la parte imputada hoy recurrente