Auto Supremo AS/0790/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio


Pese a las falencias del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada de manera correcta hizo un análisis de las causas de suspensión, haciendo un detalle de las mismas y de las cuales se establece que, si bien se fijó audiencia de celebración de juicio oral público y contradictorio para el 26 de febrero del 2015, la misma no se llegó a instalar hasta el 22 de

julio del 2015, esto significa que las audiencias fijadas para el 26 de febrero, 20 abril, 13 de mayo, 5 de junio y 7 de julio, todos del 2015, fueron suspendidas antes de declarar formalmente instalada la audiencia, debido a la falta de número de jueces técnicos, por falta de poder del acusador particular debido a la transición de autoridades municipales, porque la defensa de la imputada tenía problemas para notificar a sus testigos y porque la imputada no fue trasladada a la audiencia, hechos que justifican la suspensión de la celebración de juicio oral; toda vez, que de llevarse a cabo la audiencia sin la presencia de todas las partes o los testigos, constituiría un defecto absoluto al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del principio de legalidad al quebrantarse las formas procesales; por lo que, hasta aquí se establece que las suspensiones para la celebración de juicio oral fueron debidamente justificadas, no existiendo vulneración del art. 334 del CPP, al no haberse logrado instalar el juicio oral con algún acto propio del mismo, como es la fundamentación de la acusación.

Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio de 2015, dándose lugar a la fundamentación de la acusación y los demás actos propios de la celebración del mismo, hasta la declaración de la acusada, habiéndose suspendido el acto hasta el 10 de septiembre del 2015, decisión que no fue fundamentada por el Tribunal de Sentencia; empero, tampoco fue observada por la parte imputada, quien consintió tácitamente la suspensión de la audiencia y en apelación restringida, tampoco explicó cuál es el efecto nocivo de la referida suspensión y que ameritaría la nulidad de la Sentencia