Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio
Pese a las falencias del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada de manera correcta hizo un análisis de las causas de suspensión, haciendo un detalle de las mismas y de las cuales se establece que, si bien se fijó audiencia de celebración de juicio oral público y contradictorio para el 26 de febrero del 2015, la misma no se llegó a instalar hasta el 22 de
julio del 2015, esto significa que las audiencias fijadas para el 26 de febrero, 20 abril, 13 de mayo, 5 de junio y 7 de julio, todos del 2015, fueron suspendidas antes de declarar formalmente instalada la audiencia, debido a la falta de número de jueces técnicos, por falta de poder del acusador particular debido a la transición de autoridades municipales, porque la defensa de la imputada tenía problemas para notificar a sus testigos y porque la imputada no fue trasladada a la audiencia, hechos que justifican la suspensión de la celebración de juicio oral; toda vez, que de llevarse a cabo la audiencia sin la presencia de todas las partes o los testigos, constituiría un defecto absoluto al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del principio de legalidad al quebrantarse las formas procesales; por lo que, hasta aquí se establece que las suspensiones para la celebración de juicio oral fueron debidamente justificadas, no existiendo vulneración del art. 334 del CPP, al no haberse logrado instalar el juicio oral con algún acto propio del mismo, como es la fundamentación de la acusación.
Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio de 2015, dándose lugar a la fundamentación de la acusación y los demás actos propios de la celebración del mismo, hasta la declaración de la acusada, habiéndose suspendido el acto hasta el 10 de septiembre del 2015, decisión que no fue fundamentada por el Tribunal de Sentencia; empero, tampoco fue observada por la parte imputada, quien consintió tácitamente la suspensión de la audiencia y en apelación restringida, tampoco explicó cuál es el efecto nocivo de la referida suspensión y que ameritaría la nulidad de la Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 55/2015 de 2 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 531/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del acta de registro de juicio oral
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión
- III.1.Del precedente invocado y su modulación
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Esta doctrina legal transcrita precedentemente fue modulada, y al respecto en el Auto Supremo 773/2014
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional;
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la determinación del Tribunal de alzada
- En cuya virtud, el Tribunal de apelación ante la denuncia de vulneración del principio procesal
- En el caso de autos, se establece que pese a que la recurrente después de
- Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio
- Una vez, instalada la reanudación del juicio con la fundamentación de la defensa y la
- Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
