El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal
El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra BSCC por la presunta comisión del delito de asesinato, tuvo como hechos fácticos, la constatación por parte del Tribunal de casación, que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la resolución 135/2005, emitida por el mismo Tribunal de alzada, a través de la cual dada la afectación e implicancia del principio de continuidad de la audiencia de juicio oral, había anulado el juicio; por lo que, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 55/2015 de 2 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 531/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del acta de registro de juicio oral
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión
- III.1.Del precedente invocado y su modulación
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Esta doctrina legal transcrita precedentemente fue modulada, y al respecto en el Auto Supremo 773/2014
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional;
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la determinación del Tribunal de alzada
- En cuya virtud, el Tribunal de apelación ante la denuncia de vulneración del principio procesal
- En el caso de autos, se establece que pese a que la recurrente después de
- Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio
- Una vez, instalada la reanudación del juicio con la fundamentación de la defensa y la
- Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
