III.2. Del análisis del caso concreto
De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante la denuncia de vulneración del principio de continuidad o concentración, verificar que la parte afectada haya realizado el reclamo en el momento procesal oportuno, en mérito a los medios de impugnación pertinentes y agotando las instancias necesarias; asimismo, constatar cuáles las causas que dieron lugar a las suspensiones de audiencia, con la finalidad de corroborar si fueron justificadas, debido a que, conforme se estableció líneas arriba, existen diferentes factores que impiden materialmente la prosecución de la audiencia de manera consecutiva así como su reanudación en el menor tiempo posible; por último, el impugnante debe demostrar la incidencia de las suspensiones o de los nuevos señalamientos en la valoración probatoria; es decir, debe fundamentar la relevancia que las mismas tuvieron en su caso, y en definitiva el Tribunal de apelación debe considerar y valorar las causas de la suspensión o interrupción al juicio, establecer a quién es atribuible, si éstas son legítimas o razonables y fundamentalmente determinar si es necesaria o justificable la nulidad del juicio.”
III.2. Del análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 55/2015 de 2 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 531/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del acta de registro de juicio oral
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión
- III.1.Del precedente invocado y su modulación
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Esta doctrina legal transcrita precedentemente fue modulada, y al respecto en el Auto Supremo 773/2014
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional;
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la determinación del Tribunal de alzada
- En cuya virtud, el Tribunal de apelación ante la denuncia de vulneración del principio procesal
- En el caso de autos, se establece que pese a que la recurrente después de
- Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio
- Una vez, instalada la reanudación del juicio con la fundamentación de la defensa y la
- Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
