Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de Autos, se efectuó en franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio ocasionado dispersión de la prueba y su valoración, situación que ha sido esbozada en el auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, toda vez que los principios procesales tienen un objeto y un fin, de ahí que la interrupción más allá de los imites razonables expresamente señalados en la norma penal, sustraen de la necesaria credibilidad a los fallos judiciales; el fallo en forma inmediata impide que los jueces se vean influenciados por factores externos a lo vivido en el debate, para que la única influencia en la decisión sea lo que haya quedado impregnado en las retinas y en el sentido auditivo de los jueces que emiten el decisorio, por otra parte permite el desarrollo del principio de publicidad y asegura fundamentalmente que el juez pueda extraer de manera inmediata, sin que sean determinantes las limitaciones humanas como la memoria, para precisar los elementos de prueba que han de sustentar su resolución
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 55/2015 de 2 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 531/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del acta de registro de juicio oral
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión
- III.1.Del precedente invocado y su modulación
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Esta doctrina legal transcrita precedentemente fue modulada, y al respecto en el Auto Supremo 773/2014
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional;
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la determinación del Tribunal de alzada
- En cuya virtud, el Tribunal de apelación ante la denuncia de vulneración del principio procesal
- En el caso de autos, se establece que pese a que la recurrente después de
- Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio
- Una vez, instalada la reanudación del juicio con la fundamentación de la defensa y la
- Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
