Auto Supremo AS/0790/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en


La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en el art. 334 del CPP, por las nueve suspensiones de audiencias de juicio oral de los cuales en alguno de los casos fueron por un lapso de más de tres y diez meses, el Tribunal de alzada se hubiese pronunciado señalando que en dichas suspensiones se preservó sus derechos, agregando que la inmediación establecida en el art. 330 del CPP, no se vio afectada y que en todo caso estas suspensiones se debieron precisamente para preservar dicha inmediación por la ausencia de un testigo; sin embargo, a decir de la recurrente esta conclusión contradice lo establecido en el precedente contradictorio invocado a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida (Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007) y en casación señala que la citada resolución en un caso análogo ante las reiteradas suspensiones de audiencias dispuso la anulación total de Sentencia apelada por considerarse un defecto absoluto