II.3. Del Auto de Vista impugnado
De la revisión del acta de registro de juicio oral, se establece que después de seis suspensiones, por falta del número de jueces técnicos, por excusa de un juez técnico titular y posterior excusa del convocado, porque el juez técnico convocado tenía otra audiencia y porque el acusador particular no contaba con poder al estar las autoridades municipales en transición, imposibilidad de notificar a los testigos de la defensa y finalmente porque la imputada no fue trasladada a la audiencia, se logró instalar la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el 22 de julio de 2015, fecha en la que se hizo la fundamentación de la acusación, se planteó y resolvió incidentes, se recepcionó la declaración de la acusada y se suspendió la audiencia hasta el 10 de septiembre, reanudándose en la fecha fijada y continuando con la fundamentación de la defensa, la recepción de la prueba testifical de cargo y de descargo, producción de prueba que se suspendió a solicitud de la defensa de la imputada a fin de que dos de sus testigos se presenten en el juicio; por lo que, la audiencia de juicio se suspendió hasta el 22 del mismo mes y año, en la que la defensa ante la imposibilidad de notificar a sus testigos hizo renuncia a los mismos, continuando la audiencia con la producción de prueba documental de cargo y de descargo, la cual fue suspendida hasta el 2 de octubre del 2015, en virtud al ofrecimiento de prueba de descargo consistente en la inspección ocular, la misma que se efectivizó en la fecha indicada, prosiguiendo el juicio con la formulación de sus conclusiones.
II.2.De la apelación restringida de Lorena Azad Bucett.
La nombrada imputada interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia, entre otros: Que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts. 330 y 334 del CPP, pues desde que se constituyó en audiencia pública a objeto de proceder con el juicio oral el 20 de noviembre del 2014, habría concluido el mismo en diez meses y doce días -2 de octubre de 2015-, debido a las reiteradas suspensiones, de los cuales la recurrente hace una detalle, señalando que se vulneró los principios de inmediación y continuidad, así como el principio de celeridad establecida por el art. 180 y 115 de la CPE ; por lo que, pide se anule totalmente la sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 55/2015 de 2 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 531/2016-RA de 14 de julio,
- La recurrente en cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad, establecido en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del acta de registro de juicio oral
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “(…) Pese a la previsión legal mencionada, debe tenerse presente que muchas veces la previsión
- III.1.Del precedente invocado y su modulación
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Esta doctrina legal transcrita precedentemente fue modulada, y al respecto en el Auto Supremo 773/2014
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional;
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la determinación del Tribunal de alzada
- En cuya virtud, el Tribunal de apelación ante la denuncia de vulneración del principio procesal
- En el caso de autos, se establece que pese a que la recurrente después de
- Una vez que se logró instalar la audiencia de juicio oral el 22 de julio
- Una vez, instalada la reanudación del juicio con la fundamentación de la defensa y la
- Por lo que, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que las suspensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
