Auto Supremo AS/0790/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


De la revisión del acta de registro de juicio oral, se establece que después de seis suspensiones, por falta del número de jueces técnicos, por excusa de un juez técnico titular y posterior excusa del convocado, porque el juez técnico convocado tenía otra audiencia y porque el acusador particular no contaba con poder al estar las autoridades municipales en transición, imposibilidad de notificar a los testigos de la defensa y finalmente porque la imputada no fue trasladada a la audiencia, se logró instalar la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el 22 de julio de 2015, fecha en la que se hizo la fundamentación de la acusación, se planteó y resolvió incidentes, se recepcionó la declaración de la acusada y se suspendió la audiencia hasta el 10 de septiembre, reanudándose en la fecha fijada y continuando con la fundamentación de la defensa, la recepción de la prueba testifical de cargo y de descargo, producción de prueba que se suspendió a solicitud de la defensa de la imputada a fin de que dos de sus testigos se presenten en el juicio; por lo que, la audiencia de juicio se suspendió hasta el 22 del mismo mes y año, en la que la defensa ante la imposibilidad de notificar a sus testigos hizo renuncia a los mismos, continuando la audiencia con la producción de prueba documental de cargo y de descargo, la cual fue suspendida hasta el 2 de octubre del 2015, en virtud al ofrecimiento de prueba de descargo consistente en la inspección ocular, la misma que se efectivizó en la fecha indicada, prosiguiendo el juicio con la formulación de sus conclusiones.

II.2.De la apelación restringida de Lorena Azad Bucett.

La nombrada imputada interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia, entre otros: Que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts. 330 y 334 del CPP, pues desde que se constituyó en audiencia pública a objeto de proceder con el juicio oral el 20 de noviembre del 2014, habría concluido el mismo en diez meses y doce días -2 de octubre de 2015-, debido a las reiteradas suspensiones, de los cuales la recurrente hace una detalle, señalando que se vulneró los principios de inmediación y continuidad, así como el principio de celeridad establecida por el art. 180 y 115 de la CPE ; por lo que, pide se anule totalmente la sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio.

II.3. Del Auto de Vista impugnado