Auto Supremo AS/0839/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a)


4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a) En la entrevista psicológica realizada a veinticuatro horas de ocurrido el hecho, la menor víctima respondió que fue abusada por el acusado, bajo amenaza y si no se dejaba la botaría de su casa y pegaría a su madre y su hermanito, situación que estaba ocurriendo casi medio año, siendo la última vez el miércoles 11 de diciembre de 2014, en la mañana que es coincidente con la denuncia y declaración efectuada por la madre de la víctima, efectuada a hrs. 9:30 del mismo día a dos horas de acaecido el hecho en la que señaló que sorprendió a su marido desnudo encima de su hija abusándola sexualmente, pruebas que son apoyadas con el certificado médico y la prueba pericial que ya fue descrita y valorada precedentemente; b) En cuanto al anticipo de prueba, memorial de desistimiento y otras donde la madre y la menor, cambian el argumento de su primera declaración, por las declaraciones señaladas, no resultan creíbles, ni idóneas al raciocinio humano, que distingue entre la verdad o falsedad, lo que se denomina en ciencia penal como lógica, ya que fueron a días y semana del hecho acontecido por lo que ya fue fraguado a las testificales primigenias, que encuentran apoyo en las demás pruebas descritas. Asimismo, en cuanto a lo manifestado por la defensa sobre la inexistencia de un solo elemento de prueba que vincule o demuestre la existencia de violación o agresión sexual, que la pericia ginecológica no tiene valor alguno, que el mismo imputado en sus últimas palabras niega haber cometido el ilícito; empero, por las razones expuestas por el Tribunal, analizando la prueba en forma conjunta, concluye que los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público prueban que el hecho existió y que el imputado participó en el, de conformidad al art. 20 del CP, en calidad de autor, porque el hecho punible fue realizado por él, con conocimiento y voluntad; por cuanto, siendo persona mayor de edad con todas sus capacidades mentales, utilizó esa condición para tener acceso carnal con una menor ultrajando su libertad sexual, lo que hace que su actuar se adecúe a la conducta descrita en el tipo penal de Violación a una menor de catorce años, cuya fecha de nacimiento es el 2 de marzo de 2001 y que por la declaración de la menor las relaciones sexuales habían sido en más de una oportunidad