4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a)
4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a) En la entrevista psicológica realizada a veinticuatro horas de ocurrido el hecho, la menor víctima respondió que fue abusada por el acusado, bajo amenaza y si no se dejaba la botaría de su casa y pegaría a su madre y su hermanito, situación que estaba ocurriendo casi medio año, siendo la última vez el miércoles 11 de diciembre de 2014, en la mañana que es coincidente con la denuncia y declaración efectuada por la madre de la víctima, efectuada a hrs. 9:30 del mismo día a dos horas de acaecido el hecho en la que señaló que sorprendió a su marido desnudo encima de su hija abusándola sexualmente, pruebas que son apoyadas con el certificado médico y la prueba pericial que ya fue descrita y valorada precedentemente; b) En cuanto al anticipo de prueba, memorial de desistimiento y otras donde la madre y la menor, cambian el argumento de su primera declaración, por las declaraciones señaladas, no resultan creíbles, ni idóneas al raciocinio humano, que distingue entre la verdad o falsedad, lo que se denomina en ciencia penal como lógica, ya que fueron a días y semana del hecho acontecido por lo que ya fue fraguado a las testificales primigenias, que encuentran apoyo en las demás pruebas descritas. Asimismo, en cuanto a lo manifestado por la defensa sobre la inexistencia de un solo elemento de prueba que vincule o demuestre la existencia de violación o agresión sexual, que la pericia ginecológica no tiene valor alguno, que el mismo imputado en sus últimas palabras niega haber cometido el ilícito; empero, por las razones expuestas por el Tribunal, analizando la prueba en forma conjunta, concluye que los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público prueban que el hecho existió y que el imputado participó en el, de conformidad al art. 20 del CP, en calidad de autor, porque el hecho punible fue realizado por él, con conocimiento y voluntad; por cuanto, siendo persona mayor de edad con todas sus capacidades mentales, utilizó esa condición para tener acceso carnal con una menor ultrajando su libertad sexual, lo que hace que su actuar se adecúe a la conducta descrita en el tipo penal de Violación a una menor de catorce años, cuya fecha de nacimiento es el 2 de marzo de 2001 y que por la declaración de la menor las relaciones sexuales habían sido en más de una oportunidad
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 618/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
- Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
- Añade que los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, la Sala Penal debió indicar y fundamentar cuáles las reglas de la
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal que se anule la Resolución recurrida, señalando la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó la Sentencia
- En el mismo sentido y apoyando las declaraciones de la víctima y madre de ésta,
- Asimismo, en todas las diligencias realizadas en la menor víctima, tiene como fecha de nacimiento
- 2) El Tribunal establece que del informe del asignado al caso (MP 17), informe
- Al respecto, el Tribunal de mérito concibió que la testigo presencial y denunciante por ser
- Con relación a las entrevistas psicológicas y psicosocial realizadas al hermano menor de la víctima
- La entrevista de la menor víctima de 5 de junio, ésta señaló que: “…estaba mal
- 3) Con relación a la prueba de descargo, consistente en memorial de desistimiento presentado por
- 4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a)
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- iii) Asimismo, aduce que la prueba consistente en un certificado médico forense de 11 de
- 1) En relación a los hechos, el Tribunal inferior menciona a la prueba literal MP
- 2) Los Jueces de mérito, describieron el contenido de los informe médicos (el médico forense
- 3) Afirma, que el Tribunal de mérito tiene el informe del dictamen pericial de biología
- En cuanto al antígeno prostático, no se tuvo en cuenta que si bien es indicador
- Concluye que los Jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo
- III
- Así, el Auto Supremo 543/2015-RRC de 24 de agosto, concretó el siguiente razonamiento: “Este Tribunal
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Similar razonamiento fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos
- “Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado, entre otras
- En caso que el Tribunal de apelación conozca la impugnación sobre defectuosa valoración de la
- Por último, el Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio, no será considerado a efectos
- III.2.Análisis del caso concreto
- Conforme a los argumentos expuestos en casación, en el que la parte acusadora pública denuncia
- Al respecto, del análisis de la fundamentación de la Sentencia, es posible advertir que el
- Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la
- La referida certeza demuestra que, el Tribunal de apelación no efectúo un debido control sobre
- En cuanto al informe médico forense y el certificado médico, referentes a la inexistencia de
- Al respecto, la Sentencia luego de haber descrito el contenido de las pruebas consistentes en
- Luego de dicha descripción, el Tribunal de Sentencia pasó a describir y analizar las pruebas
- Ahora bien, específicamente en cuanto al certificado médico de 12 de enero de 2014, que
- En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada, es quien carente de un
- El Auto de Vista recurrido, en relación al dictamen pericial de biología forense practicado en
- Por último, a propósito del cuestionamiento que nuevamente hace el Tribunal de alzada en este
- Dichos aspectos, tampoco fueron considerados por el Tribunal de apelación, habiéndose limitado a efectuar consideraciones
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
