Concluye que los Jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo
Concluye que los Jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo de este modo lo mandado por el art. 173 del CPP, cayendo por ello en los defectos de los incs. 5) y 6) del art. 370 del citado Código, porque la defectuosa valoración de la prueba conlleva insuficiente fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 618/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
- Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
- Añade que los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, la Sala Penal debió indicar y fundamentar cuáles las reglas de la
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal que se anule la Resolución recurrida, señalando la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó la Sentencia
- En el mismo sentido y apoyando las declaraciones de la víctima y madre de ésta,
- Asimismo, en todas las diligencias realizadas en la menor víctima, tiene como fecha de nacimiento
- 2) El Tribunal establece que del informe del asignado al caso (MP 17), informe
- Al respecto, el Tribunal de mérito concibió que la testigo presencial y denunciante por ser
- Con relación a las entrevistas psicológicas y psicosocial realizadas al hermano menor de la víctima
- La entrevista de la menor víctima de 5 de junio, ésta señaló que: “…estaba mal
- 3) Con relación a la prueba de descargo, consistente en memorial de desistimiento presentado por
- 4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a)
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- iii) Asimismo, aduce que la prueba consistente en un certificado médico forense de 11 de
- 1) En relación a los hechos, el Tribunal inferior menciona a la prueba literal MP
- 2) Los Jueces de mérito, describieron el contenido de los informe médicos (el médico forense
- 3) Afirma, que el Tribunal de mérito tiene el informe del dictamen pericial de biología
- En cuanto al antígeno prostático, no se tuvo en cuenta que si bien es indicador
- Concluye que los Jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo
- III
- Así, el Auto Supremo 543/2015-RRC de 24 de agosto, concretó el siguiente razonamiento: “Este Tribunal
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Similar razonamiento fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos
- “Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado, entre otras
- En caso que el Tribunal de apelación conozca la impugnación sobre defectuosa valoración de la
- Por último, el Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio, no será considerado a efectos
- III.2.Análisis del caso concreto
- Conforme a los argumentos expuestos en casación, en el que la parte acusadora pública denuncia
- Al respecto, del análisis de la fundamentación de la Sentencia, es posible advertir que el
- Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la
- La referida certeza demuestra que, el Tribunal de apelación no efectúo un debido control sobre
- En cuanto al informe médico forense y el certificado médico, referentes a la inexistencia de
- Al respecto, la Sentencia luego de haber descrito el contenido de las pruebas consistentes en
- Luego de dicha descripción, el Tribunal de Sentencia pasó a describir y analizar las pruebas
- Ahora bien, específicamente en cuanto al certificado médico de 12 de enero de 2014, que
- En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada, es quien carente de un
- El Auto de Vista recurrido, en relación al dictamen pericial de biología forense practicado en
- Por último, a propósito del cuestionamiento que nuevamente hace el Tribunal de alzada en este
- Dichos aspectos, tampoco fueron considerados por el Tribunal de apelación, habiéndose limitado a efectuar consideraciones
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
