Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0839/2016-RRC
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a) Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 618/2016-RA de 18 de agosto,
-
El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
-
Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
-
Añade que los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
-
Continúa fundamentando que, la Sala Penal debió indicar y fundamentar cuáles las reglas de la
-
Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita a este Tribunal que se anule la Resolución recurrida, señalando la doctrina
-
I.2. Admisión del recurso
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó la Sentencia
-
En el mismo sentido y apoyando las declaraciones de la víctima y madre de ésta,
-
Asimismo, en todas las diligencias realizadas en la menor víctima, tiene como fecha de nacimiento
-
2) El Tribunal establece que del informe del asignado al caso (MP 17), informe
-
Al respecto, el Tribunal de mérito concibió que la testigo presencial y denunciante por ser
-
Con relación a las entrevistas psicológicas y psicosocial realizadas al hermano menor de la víctima
-
La entrevista de la menor víctima de 5 de junio, ésta señaló que: “…estaba mal
-
3) Con relación a la prueba de descargo, consistente en memorial de desistimiento presentado por
-
4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a)
-
II.2. De la apelación restringida
-
Contra la precitada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
-
iii) Asimismo, aduce que la prueba consistente en un certificado médico forense de 11 de
-
1) En relación a los hechos, el Tribunal inferior menciona a la prueba literal MP
-
2) Los Jueces de mérito, describieron el contenido de los informe médicos (el médico forense
-
3) Afirma, que el Tribunal de mérito tiene el informe del dictamen pericial de biología
-
En cuanto al antígeno prostático, no se tuvo en cuenta que si bien es indicador
-
Concluye que los Jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo
-
III
-
Así, el Auto Supremo 543/2015-RRC de 24 de agosto, concretó el siguiente razonamiento: “Este Tribunal
-
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
-
Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
-
Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
-
Similar razonamiento fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos
-
“Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
-
El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
-
Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
-
Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
-
Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
-
El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
-
En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado, entre otras
-
En caso que el Tribunal de apelación conozca la impugnación sobre defectuosa valoración de la
-
Por último, el Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio, no será considerado a efectos
-
III.2.Análisis del caso concreto
-
Conforme a los argumentos expuestos en casación, en el que la parte acusadora pública denuncia
-
Al respecto, del análisis de la fundamentación de la Sentencia, es posible advertir que el
-
Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la
-
La referida certeza demuestra que, el Tribunal de apelación no efectúo un debido control sobre
-
En cuanto al informe médico forense y el certificado médico, referentes a la inexistencia de
-
Al respecto, la Sentencia luego de haber descrito el contenido de las pruebas consistentes en
-
Luego de dicha descripción, el Tribunal de Sentencia pasó a describir y analizar las pruebas
-
Ahora bien, específicamente en cuanto al certificado médico de 12 de enero de 2014, que
-
En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada, es quien carente de un
-
El Auto de Vista recurrido, en relación al dictamen pericial de biología forense practicado en
-
Por último, a propósito del cuestionamiento que nuevamente hace el Tribunal de alzada en este
-
Dichos aspectos, tampoco fueron considerados por el Tribunal de apelación, habiéndose limitado a efectuar consideraciones
-
En aplicación del art
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: