Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la
Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la prueba a la que está facultado de manera exclusiva y preeminente el Tribunal de juicio, para el establecimiento de la veracidad de los hechos denunciados, conforme a la competencia asignada en el art. 173 del CPP, refiriéndose al desistimiento efectuado el 18 de diciembre de 2014 por la madre de la víctima, en el que afirmó que su hija le había contada que no fue el acusado quien la perjudicó sino otra persona con quien tuvo relaciones amorosas, concluyó que contradecía a la denuncia y primera declaración efectuada por ella misma, en su condición de madre de la víctima y denunciante del hecho, señalando además que lo manifestado en el desistimiento así como en la declaración de la víctima tomada como anticipo de prueba, resultaban no creíbles, inidóneas al raciocinio humano, que distingue entre la verdad o falsedad; por cuanto, habiendo sido recibidas a días o semanas del hecho endilgado al acusado, las mismas resultaban fraguadas a la testificales primigenias, las que sí encuentran apoyo en las demás pruebas (certificado médico legal de la víctima y de la madre denunciante, informe del investigador asignado al caso, prueba pericial del IDIF y el acta del registro del lugar, cuya valoración se analizará más adelante) que el Tribunal de Sentencia detalló pormenorizadamente y valoró a través de una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, argumentos que sin duda demuestran que el Tribunal de Sentencia sí valoró el desistimiento presentado por la madre de la víctima, pero no de manera aislada, sino en coherencia con las demás pruebas de cargo y de descargo judicializadas, habiendo determinado y justificado de manera clara y suficiente que el mismo carecía de verisimilitud por su contradicción con las demás pruebas, el que además fue presentado una semana después de interpuesta la denuncia, recibido la declaración informativa de la madre-denunciante y la entrevista de la víctima, las que sí demostraban concomitancia entre ellas, respecto a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 618/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
- Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
- Añade que los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, la Sala Penal debió indicar y fundamentar cuáles las reglas de la
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal que se anule la Resolución recurrida, señalando la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó la Sentencia
- En el mismo sentido y apoyando las declaraciones de la víctima y madre de ésta,
- Asimismo, en todas las diligencias realizadas en la menor víctima, tiene como fecha de nacimiento
- 2) El Tribunal establece que del informe del asignado al caso (MP 17), informe
- Al respecto, el Tribunal de mérito concibió que la testigo presencial y denunciante por ser
- Con relación a las entrevistas psicológicas y psicosocial realizadas al hermano menor de la víctima
- La entrevista de la menor víctima de 5 de junio, ésta señaló que: “…estaba mal
- 3) Con relación a la prueba de descargo, consistente en memorial de desistimiento presentado por
- 4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a)
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- iii) Asimismo, aduce que la prueba consistente en un certificado médico forense de 11 de
- 1) En relación a los hechos, el Tribunal inferior menciona a la prueba literal MP
- 2) Los Jueces de mérito, describieron el contenido de los informe médicos (el médico forense
- 3) Afirma, que el Tribunal de mérito tiene el informe del dictamen pericial de biología
- En cuanto al antígeno prostático, no se tuvo en cuenta que si bien es indicador
- Concluye que los Jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo
- III
- Así, el Auto Supremo 543/2015-RRC de 24 de agosto, concretó el siguiente razonamiento: “Este Tribunal
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Similar razonamiento fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos
- “Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado, entre otras
- En caso que el Tribunal de apelación conozca la impugnación sobre defectuosa valoración de la
- Por último, el Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio, no será considerado a efectos
- III.2.Análisis del caso concreto
- Conforme a los argumentos expuestos en casación, en el que la parte acusadora pública denuncia
- Al respecto, del análisis de la fundamentación de la Sentencia, es posible advertir que el
- Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la
- La referida certeza demuestra que, el Tribunal de apelación no efectúo un debido control sobre
- En cuanto al informe médico forense y el certificado médico, referentes a la inexistencia de
- Al respecto, la Sentencia luego de haber descrito el contenido de las pruebas consistentes en
- Luego de dicha descripción, el Tribunal de Sentencia pasó a describir y analizar las pruebas
- Ahora bien, específicamente en cuanto al certificado médico de 12 de enero de 2014, que
- En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada, es quien carente de un
- El Auto de Vista recurrido, en relación al dictamen pericial de biología forense practicado en
- Por último, a propósito del cuestionamiento que nuevamente hace el Tribunal de alzada en este
- Dichos aspectos, tampoco fueron considerados por el Tribunal de apelación, habiéndose limitado a efectuar consideraciones
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
