Auto Supremo AS/0839/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la


Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la prueba a la que está facultado de manera exclusiva y preeminente el Tribunal de juicio, para el establecimiento de la veracidad de los hechos denunciados, conforme a la competencia asignada en el art. 173 del CPP, refiriéndose al desistimiento efectuado el 18 de diciembre de 2014 por la madre de la víctima, en el que afirmó que su hija le había contada que no fue el acusado quien la perjudicó sino otra persona con quien tuvo relaciones amorosas, concluyó que contradecía a la denuncia y primera declaración efectuada por ella misma, en su condición de madre de la víctima y denunciante del hecho, señalando además que lo manifestado en el desistimiento así como en la declaración de la víctima tomada como anticipo de prueba, resultaban no creíbles, inidóneas al raciocinio humano, que distingue entre la verdad o falsedad; por cuanto, habiendo sido recibidas a días o semanas del hecho endilgado al acusado, las mismas resultaban fraguadas a la testificales primigenias, las que sí encuentran apoyo en las demás pruebas (certificado médico legal de la víctima y de la madre denunciante, informe del investigador asignado al caso, prueba pericial del IDIF y el acta del registro del lugar, cuya valoración se analizará más adelante) que el Tribunal de Sentencia detalló pormenorizadamente y valoró a través de una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, argumentos que sin duda demuestran que el Tribunal de Sentencia sí valoró el desistimiento presentado por la madre de la víctima, pero no de manera aislada, sino en coherencia con las demás pruebas de cargo y de descargo judicializadas, habiendo determinado y justificado de manera clara y suficiente que el mismo carecía de verisimilitud por su contradicción con las demás pruebas, el que además fue presentado una semana después de interpuesta la denuncia, recibido la declaración informativa de la madre-denunciante y la entrevista de la víctima, las que sí demostraban concomitancia entre ellas, respecto a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos