“Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
En cuanto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, también invocado por el recurrente y aplicable al motivo de casación, al haber sido dictado en un proceso en el que se detectó que el Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida, acudió a muletillas o relación de fórmulas, omitiendo efectuar un análisis congruente en la resolución, emitió doctrina legal efectuando una precisión ante la reiterada denuncia efectuada en apelación restringida como en casación, sobre la violación de las reglas de la sana crítica, estableció entre otros aspectos, que:
“Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse ha actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente ha admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 618/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
- Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
- Añade que los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, la Sala Penal debió indicar y fundamentar cuáles las reglas de la
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal que se anule la Resolución recurrida, señalando la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó la Sentencia
- En el mismo sentido y apoyando las declaraciones de la víctima y madre de ésta,
- Asimismo, en todas las diligencias realizadas en la menor víctima, tiene como fecha de nacimiento
- 2) El Tribunal establece que del informe del asignado al caso (MP 17), informe
- Al respecto, el Tribunal de mérito concibió que la testigo presencial y denunciante por ser
- Con relación a las entrevistas psicológicas y psicosocial realizadas al hermano menor de la víctima
- La entrevista de la menor víctima de 5 de junio, ésta señaló que: “…estaba mal
- 3) Con relación a la prueba de descargo, consistente en memorial de desistimiento presentado por
- 4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a)
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- iii) Asimismo, aduce que la prueba consistente en un certificado médico forense de 11 de
- 1) En relación a los hechos, el Tribunal inferior menciona a la prueba literal MP
- 2) Los Jueces de mérito, describieron el contenido de los informe médicos (el médico forense
- 3) Afirma, que el Tribunal de mérito tiene el informe del dictamen pericial de biología
- En cuanto al antígeno prostático, no se tuvo en cuenta que si bien es indicador
- Concluye que los Jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo
- III
- Así, el Auto Supremo 543/2015-RRC de 24 de agosto, concretó el siguiente razonamiento: “Este Tribunal
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Similar razonamiento fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos
- “Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado, entre otras
- En caso que el Tribunal de apelación conozca la impugnación sobre defectuosa valoración de la
- Por último, el Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio, no será considerado a efectos
- III.2.Análisis del caso concreto
- Conforme a los argumentos expuestos en casación, en el que la parte acusadora pública denuncia
- Al respecto, del análisis de la fundamentación de la Sentencia, es posible advertir que el
- Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la
- La referida certeza demuestra que, el Tribunal de apelación no efectúo un debido control sobre
- En cuanto al informe médico forense y el certificado médico, referentes a la inexistencia de
- Al respecto, la Sentencia luego de haber descrito el contenido de las pruebas consistentes en
- Luego de dicha descripción, el Tribunal de Sentencia pasó a describir y analizar las pruebas
- Ahora bien, específicamente en cuanto al certificado médico de 12 de enero de 2014, que
- En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada, es quien carente de un
- El Auto de Vista recurrido, en relación al dictamen pericial de biología forense practicado en
- Por último, a propósito del cuestionamiento que nuevamente hace el Tribunal de alzada en este
- Dichos aspectos, tampoco fueron considerados por el Tribunal de apelación, habiéndose limitado a efectuar consideraciones
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
