Auto Supremo AS/0839/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

“Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal


En cuanto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, también invocado por el recurrente y aplicable al motivo de casación, al haber sido dictado en un proceso en el que se detectó que el Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida, acudió a muletillas o relación de fórmulas, omitiendo efectuar un análisis congruente en la resolución, emitió doctrina legal efectuando una precisión ante la reiterada denuncia efectuada en apelación restringida como en casación, sobre la violación de las reglas de la sana crítica, estableció entre otros aspectos, que:

“Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse ha actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente ha admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación