En el mismo sentido y apoyando las declaraciones de la víctima y madre de ésta,
Al respecto, el Tribunal de mérito estableció que la declaración transcrita, coincidía con la declaración de la madre en las circunstancias en que fue encontrado el imputado y la víctima “desnudo, encima de mi hija, abusándola sexualmente, que lo sorprendió incluso penetrando ósea en plena acción”, coincidiendo en la vestimenta, corroborando la presencia de la madre de la víctima a momento del abuso que sufría ésta, incluso coinciden con detalles como la falta de presencia del hermano de la víctima, inclusive describen la agresión a éste, para que no esté presente a momento de los abusos que sufría su hermana. Añade que la entrevista fue tomada a horas de sucedido el hecho, pruebas apoyadas por el certificado médico forense (MP4), emitido por Rodrigo Buitrón, donde en su primera parte señala como antecedentes del hecho “agresión sexual de fecha 11/12/14, en hogar de horas 07: am aproximadamente, en su domicilio Barrio cacique por persona conocida de sexo masculino que es su padrastro. Al examen físico general.- Lucida consiente orienta en tiempo espacio y persona colabora con anamnesis y examen físico externo valorada en compañía de la madre. Al examen físico externo, muestra signos de trauma de data lesional aproximada de hasta 3 días previos a la valoración, sobre el himen elástico que presenta la víctima el certificado si bien en primera instancia no afirma ni niega que se haya producido la agresión sexual, luego refiere que la ausencia de lesiones genitales y la presencia de membrana Himenal integra no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos que por lo general no dejan huella…” y en Conclusiones señala “examen extra genital: contusión en la oreja derecho, Examen para genita: sin lesiones, Examen genital: himen elástico, no se observa desgarro, examen anal: sin lesiones”. Dicho certificado fue ratificado por el Médico Forense en audiencia de juicio, quien a las preguntas formuladas respondió haber hecho tal valoración médica a la menor por una agresión sexual, que a nivel genital no había lesiones, a nivel anal tampoco, sobre el himen elástico señala que tiene la característica en la cual si existiría una penetración este no tiene desgarre mantiene su integridad. A la pregunta si se puede determinar si tuvo relaciones o no, el profesional médico respondido “Puede haber, dependiendo la data de la agresión o mucha violencia en el acto; sobre el antígeno prostático señala que son proteínas que tiene el líquido seminal y se encuentra en los varones que esta sustancia no nos sirve para hacer identidad” acotando que sobre el himen elástico, este puede tener muchas penetraciones, sino existe desgarro. El investigador asignado al caso (MP2), que corrobora la declaración policial tomada a la denunciante y madre de la víctima a hrs. 9:30, del mismo día del hecho, pruebas corroboradas por el Acta de registro del lugar (MP3) realizada ese mismo día (11 de diciembre de 2015) a hrs. 11:20, en el que se describe el lugar del hecho en el primer dormitorio una catrera con su mosquitero, que coincide con la declaración de la menor y la madre de la víctima; y, el segundo dormitorio una catrera y un televisor donde se encontraba el hermano menor de la víctima, que también coincide con la declaración de la menor y la madre de la víctima. El examen médico forense (MP5) de la madre de la víctima que corrobora lo vertido en su declaración de las agresiones después de haber presenciado el abuso sexual a su hija menor de edad.
En el mismo sentido y apoyando las declaraciones de la víctima y madre de ésta, el dictamen pericial del IDIF, en su conclusión señala que, en la determinación del antígeno prostático específico (PSA), del extracto obtenido a partir de las muestras del caso IDIF 0210 15 LP M1 (hisopos), colectados a la víctima (EPA) se detectó la presencia de antígeno prostático específico; es decir, en lo que corresponde a los hisopos colectados de la menor de la región peri labial sí se detecta presencia de esa sustancia producida por la glándula prostática del varón que es marcador de la presencia de fluido seminal denominada antígeno prostático, a este aspecto si bien la defensa refiere que esa pericia ginecológica no tendría ningún valor o eficacia legal ya que no determinan existencia de espermatozoides cuando se adjunta prueba de ADN; en el presente caso, se tomó la muestra para examen pericial el mismo día del hecho; por lo que, apoya a toda esa descripción de la prueba valorada en conjunto, de la misma declaración de la madre que entró a su trabajo a las 06:30 y volvió después de veinte minutos y sorprendió a su marido desnudo encima de su hija abusando sexualmente, presentando denuncia a las 9:30 y el mismo día de acuerdo a la prueba pericial se tomó las muestras para la prueba pericial, que establece la presencia de esa sustancia masculina; por lo que, la prueba descrita y analizada en conjunto, permite a los miembros del Tribunal llegar a la certeza de que el 11 de diciembre de 2014, el acusado fue sorprendido encima de la víctima, abusando sexualmente de su hija de trece años de edad, a lo que la denunciante reaccionó de manera violenta intentado “sunchar” con cuchillo, que no habría dicho nada la menor por temor a las amenazas de ser botada de la casa y represalias con su madre y hermano por parte del hoy acusado
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 618/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
- Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
- Añade que los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, la Sala Penal debió indicar y fundamentar cuáles las reglas de la
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal que se anule la Resolución recurrida, señalando la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó la Sentencia
- En el mismo sentido y apoyando las declaraciones de la víctima y madre de ésta,
- Asimismo, en todas las diligencias realizadas en la menor víctima, tiene como fecha de nacimiento
- 2) El Tribunal establece que del informe del asignado al caso (MP 17), informe
- Al respecto, el Tribunal de mérito concibió que la testigo presencial y denunciante por ser
- Con relación a las entrevistas psicológicas y psicosocial realizadas al hermano menor de la víctima
- La entrevista de la menor víctima de 5 de junio, ésta señaló que: “…estaba mal
- 3) Con relación a la prueba de descargo, consistente en memorial de desistimiento presentado por
- 4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a)
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- iii) Asimismo, aduce que la prueba consistente en un certificado médico forense de 11 de
- 1) En relación a los hechos, el Tribunal inferior menciona a la prueba literal MP
- 2) Los Jueces de mérito, describieron el contenido de los informe médicos (el médico forense
- 3) Afirma, que el Tribunal de mérito tiene el informe del dictamen pericial de biología
- En cuanto al antígeno prostático, no se tuvo en cuenta que si bien es indicador
- Concluye que los Jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo
- III
- Así, el Auto Supremo 543/2015-RRC de 24 de agosto, concretó el siguiente razonamiento: “Este Tribunal
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Similar razonamiento fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos
- “Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado, entre otras
- En caso que el Tribunal de apelación conozca la impugnación sobre defectuosa valoración de la
- Por último, el Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio, no será considerado a efectos
- III.2.Análisis del caso concreto
- Conforme a los argumentos expuestos en casación, en el que la parte acusadora pública denuncia
- Al respecto, del análisis de la fundamentación de la Sentencia, es posible advertir que el
- Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la
- La referida certeza demuestra que, el Tribunal de apelación no efectúo un debido control sobre
- En cuanto al informe médico forense y el certificado médico, referentes a la inexistencia de
- Al respecto, la Sentencia luego de haber descrito el contenido de las pruebas consistentes en
- Luego de dicha descripción, el Tribunal de Sentencia pasó a describir y analizar las pruebas
- Ahora bien, específicamente en cuanto al certificado médico de 12 de enero de 2014, que
- En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada, es quien carente de un
- El Auto de Vista recurrido, en relación al dictamen pericial de biología forense practicado en
- Por último, a propósito del cuestionamiento que nuevamente hace el Tribunal de alzada en este
- Dichos aspectos, tampoco fueron considerados por el Tribunal de apelación, habiéndose limitado a efectuar consideraciones
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
