Auto Supremo AS/0839/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Similar razonamiento fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos


Similar razonamiento fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 437 de 24 de agosto de 2007, los que fueron invocados por el recurrente al igual que el precedente glosado previamente y son plenamente aplicables a la temática planteada en el presente recurso de casación, al haberse emitido ante la evidencia de que los Tribunales de apelación, en su oportunidad, no efectuaron una suficiente y debida fundamentación con relación a los agravios denunciados en apelación restringida, habiendo especificado además el Auto Supremo 104 citado, que: “…la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley”, razonamiento reiterado en el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, también invocado por el recurrente y que de igual manera constituye aplicable a la temática planteada, debido a que el recurrente asevera que el Auto de Vista recurrido, además de no efectuar una clara y coherente fundamentación al asumir su decisión de anular la Sentencia, incurrió en revalorización de la prueba; a cuyo efecto, corresponde verificar si son evidentes los defectos del Auto de Vista, en confrontación con la doctrina legal invocada