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    Auto Supremo AS/0846/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0846/2016-RA

    Fecha: 31-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de
    • 3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • II.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
    • 1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría
    • Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • V.1.Del Recurso de casación del Ministerio Público
    • Con relación al primer motivo, en el que hace una relación de la Sentencia y
    • Respecto del segundo motivo, referido a la vulneración al debido proceso y a la seguridad
    • Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de
    • En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
    • A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
    • Con relación al tercer motivo, refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de
    • De la revisión del presente motivo, se advierte que no invoca precedente contradictorio; en consecuencia,
    • V.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
    • Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en
    • Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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