Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de
1) Haciendo una relación de la Sentencia y de su recurso de apelación restringida, señala que existió una defectuosa valoración de la prueba, falta de la debida motivación y fundamentación de la Sentencia, respecto de la prueba que existió para demostrar la agresión sexual, que fue víctima, aspectos de los cuales, el Tribunal de Sentencia descarto indicando que no existió prueba determinante para demostrar la agresión sexual, porque lo relatado por la víctima no es consecuente con las pruebas desfiladas dentro del debate, incluso advierten contradicciones en la realización del peritaje; por lo que, únicamente extraen como pertinente que el menor fue víctima de toques impúdicos, a pesar de que el mismo aclaró en el anticipo de prueba, que no pudo decir toda la verdad por vergüenza y miedo, lo cual lejos de ser tomado por el Tribunal como una limitante debió ser considerado como una regla en delitos de carácter sexual, más aún la condición del menor; además, señala que ante la evidente agresión sexual el Tribunal de Sentencia en aplicación del principio iura novit curia debió condenar al imputado y al no haberlo hecho vulnera el principio de legalidad y la tutela judicial defectiva, en cuanto a obtener una resolución fundada en derecho y congruente, con los propios hechos descritos y no así por calificaciones provisionales que se realizan; en ese entendido, señala que se determina claramente que existe una omisión de pronunciamiento fundado por parte del juzgador en relación a fundamentos expuestos por el Ministerio Público, respecto al delito de Violación teniendo en cuenta que se encuentra dentro de la misma familia de delitos en los cuales el bien jurídico protegido es la libertad sexual.
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2005, 444 de 15 de octubre de 2005, 221 de 28 de marzo de 2007, 138/2015-RRC de 27 de febrero, 166/2012 de 20 de julio, 239/2012-RRC de 3 de octubre y las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de 24 de julio de 2003, 727/2003-R, 0460/2011-R de 18 de abril, 0506/2005-R de 10 de mayo
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de
- 3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- 1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1.Del Recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al primer motivo, en el que hace una relación de la Sentencia y
- Respecto del segundo motivo, referido a la vulneración al debido proceso y a la seguridad
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Con relación al tercer motivo, refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de
- De la revisión del presente motivo, se advierte que no invoca precedente contradictorio; en consecuencia,
- V.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en
- Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
