Auto Supremo AS/0846/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en


Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito-2, en representación de un menor que afecta a su derecho a la libertad sexual, se ha denegado el derecho a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado al ser una entidad destinada a proteger el interés superior del adolescente. Invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0418/2016-S1 de 13 de abril de 2016 y 1074/2015-S3 de 5 de noviembre y 0373/2015-S1.

Con relación al segundo motivo, el Auto de Vista debió ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso sin petición, queja o reclamo del afectado por su naturaleza inconvalidable; por lo referido, al prescindir de la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se le impidió ejercer su derecho de plantear su recurso de apelación restringida contra la Sentencia o en su caso interponer recurso de casación para impugnar el Auto de Vista, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la impugnación y el derecho de recurrir. Al respecto, invocó como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0895/2012, 1092/2014 de 10 de junio y 0500/2016-S1 de 9 de mayo.

Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que genera vulneración del debido proceso en su componente a la debida fundamentación, existiendo incongruencia omisiva denegando el acceso a la justicia solo con un rechazo por inadmisibilidad bajo la excusa de ser promovida la apelación de manera extemporánea al no constar ninguna notificación o comunicación efectiva o real a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito- 2 de las Resoluciones, cuando pese a no ser denunciados tenía el Tribunal de alzada la obligación de advertirlas de oficio, teniendo en cuenta que no se les notificó con la Sentencia ni con el Auto de Vista. Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de 2011, 562 de 1 de octubre de 2004 y 051/2013 de 1 de marzo; además, de las Sentencias Constitucionales 0973/2012 de 22 de agosto, 1014/2011-R de 22 de junio, 0418/2016-S de 13 de abril, 00493/2004-R de 31 de marzo, 1618/2004-R de 11 de octubre, 1112/2013 de 17 de julio, 1762/2014 de 15 de septiembre, 1414/2013 de 16 de agosto, 1335/2014 de 30 de junio, 1092/2014 de 10 de junio y 0776/2013 de 10 de junio