Auto Supremo AS/0846/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la


Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la legitimación activa para interponer el recurso de casación, de ahí que el art. 180.II de la CPE, reconoce y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, derecho que debe ser ejercido por quien tenga legitimidad activa, conforme se entiende de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 394 del CPP cuando señala que: “el derecho de recurrir corresponderá a quién le sea expresamente permitido por ley”; de esta norma, se infiere que tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en el proceso penal, el sujeto procesal que hubiere sufrido algún agravio, como el imputado, la parte acusadora y la víctima, reconociendo la norma esa legitimación además al defensor estatal (defensor de oficio o defensor público), quien puede representar a su defendido en todas las instancias sin necesidad de poder expreso conforme dispone el art. 109 del CPP