Auto Supremo AS/0846/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez

Con relación al único motivo, en el que refiere que pese a lo establecido por la Ley 548 no se les notificó con la Sentencia, sin tener en cuenta que fue esta Defensoría quien con legitimación activa denunció y presentó querella, siendo la misma admitida, tal como consta en obrados, sin que la misma haya sido desistida o abandonada, teniendo en cuenta que en la presente causa se reconoce a Antonio Cruz Pemintel como abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, del cual no realiza la precisión de la contradicción que existiría con relación al Auto de Vista impugnado, en consecuencia no cumple con los requisitos de forma establecidos para su admisión; por otro lado, el motivo planteado es claro, conciso y se halla vinculado a la posible existencia de defectos absolutos, habida cuenta que la recurrente detalla el hecho generador referido a que no se le notificó con la Sentencia siendo parte en el proceso (Querellante); asimismo, precisa la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, seguridad jurídica y a impugnar las resoluciones; además, de señalar el resultado dañoso emergente de la incorrecta aplicación de los arts. 60, 115 y 180 de la CPE, los arts. 12 y 188 incs. a) y b) de la Ley 548 y arts. 160. 161, 163 inc. 2) con relación al 169 del CPP, lo que generó en una negación a la intervención como parte en el proceso al no haber sido notificado con la Sentencia y el Auto de Vista, lo que generó que no pueda hacer uso de su derecho a recurrir de dichas resoluciones; en consecuencia, al concurrir los presupuestos de flexibilización destacados en la última parte del acápite anterior, corresponde la apertura excepcional de la competencia de esta Sala Penal con la finalidad de resolver en el fondo la problemática planteada.

V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez