V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
Con relación al único motivo, en el que refiere que pese a lo establecido por la Ley 548 no se les notificó con la Sentencia, sin tener en cuenta que fue esta Defensoría quien con legitimación activa denunció y presentó querella, siendo la misma admitida, tal como consta en obrados, sin que la misma haya sido desistida o abandonada, teniendo en cuenta que en la presente causa se reconoce a Antonio Cruz Pemintel como abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, del cual no realiza la precisión de la contradicción que existiría con relación al Auto de Vista impugnado, en consecuencia no cumple con los requisitos de forma establecidos para su admisión; por otro lado, el motivo planteado es claro, conciso y se halla vinculado a la posible existencia de defectos absolutos, habida cuenta que la recurrente detalla el hecho generador referido a que no se le notificó con la Sentencia siendo parte en el proceso (Querellante); asimismo, precisa la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, seguridad jurídica y a impugnar las resoluciones; además, de señalar el resultado dañoso emergente de la incorrecta aplicación de los arts. 60, 115 y 180 de la CPE, los arts. 12 y 188 incs. a) y b) de la Ley 548 y arts. 160. 161, 163 inc. 2) con relación al 169 del CPP, lo que generó en una negación a la intervención como parte en el proceso al no haber sido notificado con la Sentencia y el Auto de Vista, lo que generó que no pueda hacer uso de su derecho a recurrir de dichas resoluciones; en consecuencia, al concurrir los presupuestos de flexibilización destacados en la última parte del acápite anterior, corresponde la apertura excepcional de la competencia de esta Sala Penal con la finalidad de resolver en el fondo la problemática planteada.
V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, del cual no realiza la precisión de la contradicción que existiría con relación al Auto de Vista impugnado, en consecuencia no cumple con los requisitos de forma establecidos para su admisión; por otro lado, el motivo planteado es claro, conciso y se halla vinculado a la posible existencia de defectos absolutos, habida cuenta que la recurrente detalla el hecho generador referido a que no se le notificó con la Sentencia siendo parte en el proceso (Querellante); asimismo, precisa la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, seguridad jurídica y a impugnar las resoluciones; además, de señalar el resultado dañoso emergente de la incorrecta aplicación de los arts. 60, 115 y 180 de la CPE, los arts. 12 y 188 incs. a) y b) de la Ley 548 y arts. 160. 161, 163 inc. 2) con relación al 169 del CPP, lo que generó en una negación a la intervención como parte en el proceso al no haber sido notificado con la Sentencia y el Auto de Vista, lo que generó que no pueda hacer uso de su derecho a recurrir de dichas resoluciones; en consecuencia, al concurrir los presupuestos de flexibilización destacados en la última parte del acápite anterior, corresponde la apertura excepcional de la competencia de esta Sala Penal con la finalidad de resolver en el fondo la problemática planteada.
V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de
- 3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- 1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1.Del Recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al primer motivo, en el que hace una relación de la Sentencia y
- Respecto del segundo motivo, referido a la vulneración al debido proceso y a la seguridad
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Con relación al tercer motivo, refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de
- De la revisión del presente motivo, se advierte que no invoca precedente contradictorio; en consecuencia,
- V.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en
- Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
