3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
2) Vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica por falta de motivación de las resoluciones jurisdiccionales, teniendo en cuenta que existió una Sentencia carente de fundamentación debido a que el delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del CP, fue modificado por la Ley 348 de que lo tipificó como Abuso Sexual el cual impone una pena mayor y por la fecha del hecho debió aplicarse dicha modificación y al no hacerlo vulnera la tutela judicial efectiva; aspecto que, no puede ser soslayado más aún cuando se trata de menores víctimas de agresión sexual; esta afirmación, la sustenta con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vinculada al principio pro actione, en resguardo del art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, los arts. 2.3, 9.4, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los arts. 8.2.h. y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 5.4, 13 del Convenio para la protección de Derechos y las Libertades Fundamentales y el art. 2.1, 2.2 del Protocolo Nº 7 al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006.
3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de participar en todos los procesos penales y sobre todo en el de ser notificada con las resoluciones que se dicten en el proceso. Teniendo en cuenta que en el presente caso, no se cumplieron con realizar la notificación con la Sentencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, siendo que el argumento de que cuando existe abogado particular para la víctima se dispensa la participación de la defensoría aspecto que se señaló y que se encuentra fuera de la norma legal
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de
- 3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- 1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1.Del Recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al primer motivo, en el que hace una relación de la Sentencia y
- Respecto del segundo motivo, referido a la vulneración al debido proceso y a la seguridad
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Con relación al tercer motivo, refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de
- De la revisión del presente motivo, se advierte que no invoca precedente contradictorio; en consecuencia,
- V.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en
- Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
