Auto Supremo AS/0846/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia


2) Vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica por falta de motivación de las resoluciones jurisdiccionales, teniendo en cuenta que existió una Sentencia carente de fundamentación debido a que el delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del CP, fue modificado por la Ley 348 de que lo tipificó como Abuso Sexual el cual impone una pena mayor y por la fecha del hecho debió aplicarse dicha modificación y al no hacerlo vulnera la tutela judicial efectiva; aspecto que, no puede ser soslayado más aún cuando se trata de menores víctimas de agresión sexual; esta afirmación, la sustenta con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vinculada al principio pro actione, en resguardo del art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, los arts. 2.3, 9.4, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los arts. 8.2.h. y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 5.4, 13 del Convenio para la protección de Derechos y las Libertades Fundamentales y el art. 2.1, 2.2 del Protocolo Nº 7 al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006.

3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de participar en todos los procesos penales y sobre todo en el de ser notificada con las resoluciones que se dicten en el proceso. Teniendo en cuenta que en el presente caso, no se cumplieron con realizar la notificación con la Sentencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, siendo que el argumento de que cuando existe abogado particular para la víctima se dispensa la participación de la defensoría aspecto que se señaló y que se encuentra fuera de la norma legal