Auto Supremo AS/0846/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el caso en concreto, se advierte que la recurrente en todos los motivos expuestos no observa actuaciones procesales que le hayan generado agravio, teniendo en cuenta que las observaciones realizadas se refieren a una falta de notificación con la Sentencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y consecuente separación del proceso, más no advierte algún defecto que le hubiere generado a su persona o a su representado; en el entendido, de que a estos se les hubiera lesionado un derecho, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; en consecuencia, se advierte la falta de legitimación, respecto de la recurrente. Además, se tiene que la recurrente no interpuso recurso de apelación restringida pese a su legal notificación; en consecuencia, se debe tener en cuenta que en el sistema procesal penal boliviano no está reconocida la posibilidad de aplicación del principio “per saltum” (referida al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiera apelado de la Sentencia); de lo contrario, se estaría quebrantando los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen el orden establecido, generando un desorden jurídico, por lo manifestado el recurso resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación planteados por el Ministerio Público y María Silvia Vásquez, cursantes de fs. 251 a 261 y fs. 280 a 286 vta.; y, ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Leticia Ferreira Torres representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito-2, cursante de fs. 269 a 270; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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