Auto Supremo AS/0846/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez


Refiere que pese a lo establecido por la Ley 548 no se les notificó con la Sentencia, sin tener en cuenta que fue esta Defensoría quien con legitimación activa denunció y presentó querella, siendo la misma admitida, tal como consta en obrados, sin que la misma haya sido desistida o abandonada, teniendo en cuenta que en la presente causa se reconoce a Antonio Cruz Pemintel, como abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Al respecto, refiere la doctrina legal de Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, de su entendimiento señala que se vulneró los arts. 60, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 12 y 188 incs. a) y b) de la Ley 548 y arts. 160. 161, 163 inc. 2) con relación al 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que implica defecto absoluto por inobservancia y violación a derechos y garantías, previstos en la CPE, las convenciones y tratados internacionales vigentes y el CPP, vulnerándose además el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, seguridad jurídica y a impugnar las resoluciones.

II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez