II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
Refiere que pese a lo establecido por la Ley 548 no se les notificó con la Sentencia, sin tener en cuenta que fue esta Defensoría quien con legitimación activa denunció y presentó querella, siendo la misma admitida, tal como consta en obrados, sin que la misma haya sido desistida o abandonada, teniendo en cuenta que en la presente causa se reconoce a Antonio Cruz Pemintel, como abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Al respecto, refiere la doctrina legal de Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, de su entendimiento señala que se vulneró los arts. 60, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 12 y 188 incs. a) y b) de la Ley 548 y arts. 160. 161, 163 inc. 2) con relación al 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que implica defecto absoluto por inobservancia y violación a derechos y garantías, previstos en la CPE, las convenciones y tratados internacionales vigentes y el CPP, vulnerándose además el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, seguridad jurídica y a impugnar las resoluciones.
II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de
- 3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- 1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1.Del Recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al primer motivo, en el que hace una relación de la Sentencia y
- Respecto del segundo motivo, referido a la vulneración al debido proceso y a la seguridad
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Con relación al tercer motivo, refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de
- De la revisión del presente motivo, se advierte que no invoca precedente contradictorio; en consecuencia,
- V.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en
- Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
