Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de
Con relación a la temática planteada en el primer motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2005, 444 de 15 de octubre de 2005, 221 de 28 de marzo de 2007, 138/2015-RRC de 27 de febrero, 166/2012 de 20 de julio, 239/2012-RRC de 3 de octubre y en el segundo motivo el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006, de los cuales se advierte la falta de precisión de contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista con relación a dichos precedentes teniendo en cuenta que los argumentos de estos motivos, se encuentran dirigidos a la realización del juicio oral y la emisión de la Sentencia, más no así al Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se advierte el incumplimiento de los requisitos de forma para su admisión.
Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de 24 de julio de 2003, 727/2003-R, 0460/2011-R de 18 de abril y 0506/2005-R de 10 de mayo, se establece que las mismas no tienen calidad de precedentes debido a que no se adecuan a las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP, lo que hace inviable su consideración
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de
- 3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- 1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1.Del Recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al primer motivo, en el que hace una relación de la Sentencia y
- Respecto del segundo motivo, referido a la vulneración al debido proceso y a la seguridad
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Con relación al tercer motivo, refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de
- De la revisión del presente motivo, se advierte que no invoca precedente contradictorio; en consecuencia,
- V.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en
- Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
