Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 846/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 31/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Fabricio Saravia Rueda
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 251 a 261, fs. 269 a 270 y fs. 280 a 286 vta., Carmen Rosa Encinas en su calidad de Fiscal de Materia asignada a la FEVAP en representación del Ministerio Público, María Leticia Ferreira Torres representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 y María Silvia Vásquez, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 275/2016 de 4 de agosto de 2016, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra José Fabricio Claros Flores, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 846/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 31/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Fabricio Saravia Rueda
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 251 a 261, fs. 269 a 270 y fs. 280 a 286 vta., Carmen Rosa Encinas en su calidad de Fiscal de Materia asignada a la FEVAP en representación del Ministerio Público, María Leticia Ferreira Torres representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 y María Silvia Vásquez, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 275/2016 de 4 de agosto de 2016, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra José Fabricio Claros Flores, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de
- 3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- 1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1.Del Recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al primer motivo, en el que hace una relación de la Sentencia y
- Respecto del segundo motivo, referido a la vulneración al debido proceso y a la seguridad
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Con relación al tercer motivo, refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de
- De la revisión del presente motivo, se advierte que no invoca precedente contradictorio; en consecuencia,
- V.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en
- Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
