Auto Supremo AS/0846/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría


1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito – 2, en representación de un menor que afecta a su derecho a la libertad sexual, se ha denegado el derecho a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado al ser una entidad destinada a proteger el interés superior del adolescente, esto cuando en el acta de audiencia de juicio oral se establece que: “la presidente señala que teniendo en cuenta que la víctima está representada por abogado particular no es imprescindible la participación de la Defensoría de la Niñez…”, actuando en contra de la CPE en su art. 58, de la misma forma no se observó el art. 60 de la CPE, que es el de garantizar la propiedad del interés superior del menor; asimismo, el Tribunal de Sentencia no respeto lo preceptuado por la Ley del Niño, Niña y Adolescente (Ley 548) en su art. 11; así también, está en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada a la firma y ratificación por la Asamblea General de su Resolución 44/25 el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Boliviano el 14 de mayo de 1990 mediante Ley 1152 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en definitiva, señala que se infringió los arts. 194 del CNNA entidad que mediante uno de sus abogados Marco Antonio Cruz Pemintel, interpuso querella ante la Fiscalía contra el imputado José Fabricio Saravia Rueda la misma que fue admitida; además, dicha entidad estuvo participando en la sustanciación del proceso amparado en el art. 196 inc. 1) del Código Nino, Niña Adolescente (CNNA) la cual le permite intervenir en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso, aspecto que no advirtió el Tribunal de alzada