1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría
1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito – 2, en representación de un menor que afecta a su derecho a la libertad sexual, se ha denegado el derecho a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado al ser una entidad destinada a proteger el interés superior del adolescente, esto cuando en el acta de audiencia de juicio oral se establece que: “la presidente señala que teniendo en cuenta que la víctima está representada por abogado particular no es imprescindible la participación de la Defensoría de la Niñez…”, actuando en contra de la CPE en su art. 58, de la misma forma no se observó el art. 60 de la CPE, que es el de garantizar la propiedad del interés superior del menor; asimismo, el Tribunal de Sentencia no respeto lo preceptuado por la Ley del Niño, Niña y Adolescente (Ley 548) en su art. 11; así también, está en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada a la firma y ratificación por la Asamblea General de su Resolución 44/25 el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Boliviano el 14 de mayo de 1990 mediante Ley 1152 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en definitiva, señala que se infringió los arts. 194 del CNNA entidad que mediante uno de sus abogados Marco Antonio Cruz Pemintel, interpuso querella ante la Fiscalía contra el imputado José Fabricio Saravia Rueda la misma que fue admitida; además, dicha entidad estuvo participando en la sustanciación del proceso amparado en el art. 196 inc. 1) del Código Nino, Niña Adolescente (CNNA) la cual le permite intervenir en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso, aspecto que no advirtió el Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 529 de
- 3) Refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- 1) Señala que el Auto de Vista al prescindir de la participación de la Defensoría
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1.Del Recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al primer motivo, en el que hace una relación de la Sentencia y
- Respecto del segundo motivo, referido a la vulneración al debido proceso y a la seguridad
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 717/2006-R de 21 de julio de 2006, 1075/2003-R de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Con relación al tercer motivo, refiere la vulneración al derecho que tiene la Defensoría de
- De la revisión del presente motivo, se advierte que no invoca precedente contradictorio; en consecuencia,
- V.2.Del recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- V.3.Del recurso de casación de María Silvia Vásquez
- Con relación al tercer motivo, el Auto de Vista incide en defecto absoluto previsto en
- Al respecto, de la temática planteada con relación a la recurrente se debe observar la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
