2) Por otra parte manifiesta, que en el considerando I denominado antecedentes con relevancia jurídica,
2) Por otra parte manifiesta, que en el considerando I denominado antecedentes con relevancia jurídica, se admitió la demanda en su contra el 18/02/2014 y en el considerando III titulado enunciación del hecho; y, circunstancias del objeto del juicio establecería, que el hecho se debió a que su persona se presentó al consultorio del acusador pidiéndole atención médica, llegando a un acuerdo para el tratamiento de diferentes piezas dentarias entre ellas colocarle un implante con tornillo; empero, realizándose una serie de exámenes mostraron que su persona tenía fractura de coronas y no así en la raíz; por lo que, posterior a la atención realizada el diente que implantó se hinchó e infectó razón por el que fue a reclamar al odontólogo para que le diera una solución pero –afirma- fue recibido de forma grosera señalándole que se debió porque su persona era un cochino, negándose el odontólogo a atenderlo; por cuanto, acudió al colegio de odontólogos; sin embargo, se parcializaron con el profesional no considerando la atención recibida, situación por la que acudió a la vía penal, no obstante el acusador ante el conocimiento de esa demanda lo acusó por los delitos por los que ahora fue condenado; aspectos que, no fueron considerados por la Sentencia, incumpliendo con su obligación de cuidar que el juicio se tramite sin vicios de nulidad conforme prevén los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto, cita el Auto Supremo 100 de “24/03/2005 S-II”
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 26 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Por otra parte manifiesta, que en el considerando I denominado antecedentes con relevancia jurídica,
- 3) Le extraña, la fundamentación efectuada por el Auto de Vista recurrido que observó que
- 4) Denuncia que el Auto de Vista bajo el falso argumento de falacia de reserva,
- 5) Por otra parte, Bajo el título “IV
- Refiere, que cuando el Ad quem advierte que en proceso se pronunció fallos sustentados en
- 7) Reclama, que en el acápite denominado fundamentos jurídicos del fallo en lo concerniente a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y quinto, en los que denuncia que
- En cuanto, al cuarto motivo, en el que denuncia que el que el Auto de
- Con relación al sexto motivo, en el que el recurrente con poca técnica recursiva
- Sobre este motivo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
