Auto Supremo AS/0850/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

2) Por otra parte manifiesta, que en el considerando I denominado antecedentes con relevancia jurídica,


2) Por otra parte manifiesta, que en el considerando I denominado antecedentes con relevancia jurídica, se admitió la demanda en su contra el 18/02/2014 y en el considerando III titulado enunciación del hecho; y, circunstancias del objeto del juicio establecería, que el hecho se debió a que su persona se presentó al consultorio del acusador pidiéndole atención médica, llegando a un acuerdo para el tratamiento de diferentes piezas dentarias entre ellas colocarle un implante con tornillo; empero, realizándose una serie de exámenes mostraron que su persona tenía fractura de coronas y no así en la raíz; por lo que, posterior a la atención realizada el diente que implantó se hinchó e infectó razón por el que fue a reclamar al odontólogo para que le diera una solución pero –afirma- fue recibido de forma grosera señalándole que se debió porque su persona era un cochino, negándose el odontólogo a atenderlo; por cuanto, acudió al colegio de odontólogos; sin embargo, se parcializaron con el profesional no considerando la atención recibida, situación por la que acudió a la vía penal, no obstante el acusador ante el conocimiento de esa demanda lo acusó por los delitos por los que ahora fue condenado; aspectos que, no fueron considerados por la Sentencia, incumpliendo con su obligación de cuidar que el juicio se tramite sin vicios de nulidad conforme prevén los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto, cita el Auto Supremo 100 de “24/03/2005 S-II”