3) Le extraña, la fundamentación efectuada por el Auto de Vista recurrido que observó que
3) Le extraña, la fundamentación efectuada por el Auto de Vista recurrido que observó que su persona no hubiere debidamente fundamentado, siendo que su reclamo estaba referido a la no resolución de la reserva de apelación que -asevera- debía ser tratado en sentencia; puesto que, en audiencia reclamó sobre la procedencia de las pruebas de reciente obtención que fueron debidamente admitidas; por lo que, la Juez aceptó la reserva de apelación que no fue resuelto en sentencia, vulnerándose sus derechos y garantías como parte en dicho proceso ello ante la existencia de dos procesos que tienen relación de causalidad. Añade, que el rechazo injustificado de una prueba conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito constituye violación al debido proceso que conlleva a la anulación de la sentencia y consiguiente reposición del juicio conforme refiere el Auto Supremo 434/2009; puesto que, procedió a presentar prueba de reciente obtención, consistente en fotocopias legalizadas correspondientes al otro proceso penal, por los delitos contra la salud pública conforme se tendría en el Auto Prueba Extraordinaria 233/2015, constituyendo defecto de procedimiento emergente de la cuestión incidental formulada en juicio, que consta en acta de audiencia de juicio oral de 22 de agosto de 2014, bajo el epígrafe: “se ignoran los anuncios y reservas oportunas constantes en las actas y resoluciones de oficio”; aspecto que, no fue observado por el Auto de Vista recurrido que constituye defecto absoluto, puesto que no revisó cuidadosamente los antecedentes y registros que demuestran el cumplimiento de los requisitos extrañados, como tampoco se consideró la salvedad, amplitud y flexibilización establecida como doctrina en el art. 407 del CPP, a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 67/2007 de 27 de enero
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 26 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Por otra parte manifiesta, que en el considerando I denominado antecedentes con relevancia jurídica,
- 3) Le extraña, la fundamentación efectuada por el Auto de Vista recurrido que observó que
- 4) Denuncia que el Auto de Vista bajo el falso argumento de falacia de reserva,
- 5) Por otra parte, Bajo el título “IV
- Refiere, que cuando el Ad quem advierte que en proceso se pronunció fallos sustentados en
- 7) Reclama, que en el acápite denominado fundamentos jurídicos del fallo en lo concerniente a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y quinto, en los que denuncia que
- En cuanto, al cuarto motivo, en el que denuncia que el que el Auto de
- Con relación al sexto motivo, en el que el recurrente con poca técnica recursiva
- Sobre este motivo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
