Auto Supremo AS/0850/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

3) Le extraña, la fundamentación efectuada por el Auto de Vista recurrido que observó que


3) Le extraña, la fundamentación efectuada por el Auto de Vista recurrido que observó que su persona no hubiere debidamente fundamentado, siendo que su reclamo estaba referido a la no resolución de la reserva de apelación que -asevera- debía ser tratado en sentencia; puesto que, en audiencia reclamó sobre la procedencia de las pruebas de reciente obtención que fueron debidamente admitidas; por lo que, la Juez aceptó la reserva de apelación que no fue resuelto en sentencia, vulnerándose sus derechos y garantías como parte en dicho proceso ello ante la existencia de dos procesos que tienen relación de causalidad. Añade, que el rechazo injustificado de una prueba conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito constituye violación al debido proceso que conlleva a la anulación de la sentencia y consiguiente reposición del juicio conforme refiere el Auto Supremo 434/2009; puesto que, procedió a presentar prueba de reciente obtención, consistente en fotocopias legalizadas correspondientes al otro proceso penal, por los delitos contra la salud pública conforme se tendría en el Auto Prueba Extraordinaria 233/2015, constituyendo defecto de procedimiento emergente de la cuestión incidental formulada en juicio, que consta en acta de audiencia de juicio oral de 22 de agosto de 2014, bajo el epígrafe: “se ignoran los anuncios y reservas oportunas constantes en las actas y resoluciones de oficio”; aspecto que, no fue observado por el Auto de Vista recurrido que constituye defecto absoluto, puesto que no revisó cuidadosamente los antecedentes y registros que demuestran el cumplimiento de los requisitos extrañados, como tampoco se consideró la salvedad, amplitud y flexibilización establecida como doctrina en el art. 407 del CPP, a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 67/2007 de 27 de enero