Auto Supremo AS/0850/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

5) Por otra parte, Bajo el título “IV


5) Por otra parte, Bajo el título “IV. MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO Y EL VALOR OTORGADO A LOS MEDIOS DE PRUEBA”, respecto a la prueba documental asevera que es ilegal por la forma en el que fue introducido a juicio, ya que no tiene la más mínima explicación fundamentada, además que la Juez utilizó una norma general que no tiene explicación por aquel contenido integral sino por la omisión y falta de precisión de cuál el párrafo que aplica para valorar en la línea del art. 280 del CPP. Agrega que respecto a la prueba testifical de cargo la mayoría fueron familiares del acusador; por lo que, sus declaraciones estarían observadas, además que todas las pruebas producidas en juicio no fueron tomadas en cuenta, correspondiendo su valoración ya que fueron producidas en juicio oral y la Juez únicamente habría considerado las pruebas signadas como: QD1, QD2, QD5 y QD6, sin mencionar a las que fueron admitidas y producidas de forma legal, no habiéndose considerado la prueba de descargo pese haber sido admitida y producida en juicio oral