Auto Supremo AS/0850/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

En cuanto, al cuarto motivo, en el que denuncia que el que el Auto de


Respecto al tercer motivo, en el que extraña la fundamentación efectuada por el Auto de Vista recurrido que observó que no hubiera debidamente fundamentado su reclamo referido a la no resolución de la reserva de apelación respecto a la procedencia de las pruebas de reciente obtención consistentes en fotocopias legalizadas correspondientes al proceso penal por los delitos contra la salud pública conforme se tendría del Auto Prueba Extraordinaria 233/2015, constituyendo defecto de procedimiento emergente de la cuestión incidental formulada en juicio que constaría en acta de audiencia de juicio oral de 22 de agosto de 2014 bajo el epígrafe “se ignoran los anuncios y reservas oportunas constantes en las actas y resoluciones de oficio”, que a su criterio debía ser tratado en sentencia, no obstante, no fue considerado por el Auto de Vista recurrido toda vez, que no revisó cuidadosamente los antecedentes y registros que demostrarían el cumplimiento de los requisitos extrañados, como tampoco habría considerado la salvedad, amplitud y flexibilización establecida como doctrina en el art. 407 del CPP; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 434/2009, 67/2007 de 27 de enero. De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que corresponde a una cuestión incidental que el Tribunal de apelación resolvió, Resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra Resoluciones que resuelven cuestiones incidentales, situación por el que el motivo en análisis deviene en inadmisible.

En cuanto, al cuarto motivo, en el que denuncia que el que el Auto de Vista no habría resuelto los incidentes y excepciones referidos a: actividad procesal defectuosa por la omisión de citación con la querella que no le permitió asumir su defensa y formular objeciones, violando los arts. 25 y 291 del CPP, excepción de prejudicialidad por la existencia de un proceso civil que duplicó las acciones; y, verificación de la audiencia conclusiva en su ausencia en infracción del art. 325 del CPP. Sobre este reclamo, el recurrente citó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004; empero, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar el Auto Supremo, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo; en consecuencia, ante la inobservancia de la norma precedentemente citada este motivo deviene en inadmisible