Auto Supremo AS/0850/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 32/2015 de 26 de agosto (fs. 65 a 73 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Gonzalo Dávalos Miranda, autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 primera parte del CP, imponiéndole la pena de tres meses de prestación de trabajo, más el pago de multa de treinta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; asimismo, le absolvió del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 de la citada norma penal.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gonzalo Dávalos Miranda interpuso recurso de apelación restringida (fs. 76 a 83), resuelto por Auto de Vista 47/2016 de 29 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación incidental, confirmando lo resuelto en el Auto de 26 de agosto de 2015; también, declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, con costas en contra del apelante