De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 32/2015 de 26 de agosto (fs. 65 a 73 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Gonzalo Dávalos Miranda, autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 primera parte del CP, imponiéndole la pena de tres meses de prestación de trabajo, más el pago de multa de treinta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; asimismo, le absolvió del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 de la citada norma penal.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gonzalo Dávalos Miranda interpuso recurso de apelación restringida (fs. 76 a 83), resuelto por Auto de Vista 47/2016 de 29 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación incidental, confirmando lo resuelto en el Auto de 26 de agosto de 2015; también, declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, con costas en contra del apelante
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 26 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Por otra parte manifiesta, que en el considerando I denominado antecedentes con relevancia jurídica,
- 3) Le extraña, la fundamentación efectuada por el Auto de Vista recurrido que observó que
- 4) Denuncia que el Auto de Vista bajo el falso argumento de falacia de reserva,
- 5) Por otra parte, Bajo el título “IV
- Refiere, que cuando el Ad quem advierte que en proceso se pronunció fallos sustentados en
- 7) Reclama, que en el acápite denominado fundamentos jurídicos del fallo en lo concerniente a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y quinto, en los que denuncia que
- En cuanto, al cuarto motivo, en el que denuncia que el que el Auto de
- Con relación al sexto motivo, en el que el recurrente con poca técnica recursiva
- Sobre este motivo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
