Auto Supremo AS/0850/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

Sobre este motivo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una


Finalmente en el séptimo motivo, en el que de manera confusa refiere, que el Auto de Vista ingresó en un absoluto y total silencio, al extremo que la divagación de orden general permitió una falta de fundamentación notoria y concreta respecto a su denuncia concerniente a la subsunción de los tipos penales de Difamación, donde no se habría tomado en cuenta la prueba de descargo; toda vez, que el resultado del proceso que su persona le sigue al ahora acusador sería relevante para la subsunción del tipo penal, como también respecto al delito de Injuria. Agregando, que en cuanto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos invoca los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 49/2012 de 16 de marzo y la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio; y, que respecto a la fundamentación de la pena invoca los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, concluyendo el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no respondió a ninguno de sus reclamos efectuados en su recurso de apelación restringida, limitándose a teorizar conceptos, sistemas, sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos de su recurso de apelación.

Sobre este motivo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una parte denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en total y absoluto silencio; y, por otro lado el recurrente afirma, que la Resolución recurrida no fundamentó por cuanto se limitó a teorizar conceptos, sistemas, sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos de su recurso de apelación, argumentos que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que no se habría pronunciado ante las denuncias cuestionadas; y otra, muy distinta sostener que no se habría fundamentado los motivos impugnados; en consecuencia, la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados; en consecuencia, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, este motivo deviene en inadmisible