Auto Supremo AS/0850/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

7) Reclama, que en el acápite denominado fundamentos jurídicos del fallo en lo concerniente a


7) Reclama, que en el acápite denominado fundamentos jurídicos del fallo en lo concerniente a la subsunción de los tipos penales de Difamación, si bien de las pruebas valoradas tendría que la testifical subsumió a ese tipo penal; empero, no se habría tomado en cuenta la prueba de descargo presentada por su persona, ya que el resultado del proceso que su persona le sigue al ahora acusador resultaría relevante para la subsunción de ese tipo penal, como también resulta necesario que para la subsunción del delito de Injuria se cumpla con la valoración de la prueba de descargo. Agrega, bajo el acápite: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, que en cuanto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos invoca los Autos Supremos: 329 de 29 de agosto de 2006, aseverando que quedó plenamente demostrado que por un lado se omitió observar que el Juez Primero de Sentencia no comparó de manera específica: “la conducta acusada por la víctima, con los elementos constitutivos del tipo penal por el que me condenaron, cuya existencia establece la penetración anal o vaginal o la introducción de objetos con fines libidinosos…”; 431 de 11 de octubre de 2006, que afirma: “En el Auto de Vista impugnado, se describe un hecho (VIOLACION), cuya víctima presunta es Andrea lucia Lopez Araoz, por la ausencia de elementos constitutivos del tipo (penetración o introducción de objetos) no podían encuadrarse en el resultado en la primera parte del Art. 308 bis del código Penal”; 82 de 30 de enero de 2006, 49/2012 de 16 de marzo y la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio. Asevera, que el Auto de Vista ingresó en un absoluto y total silencio con relación a los aspectos fundamentados, al extremo de que la divagación de orden general permitió una falta de fundamentación notoria y concreta; por lo que, con relación a la fundamentación de la pena invoca los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, concluyendo el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no respondió a ninguno de sus reclamos efectuados en su recurso de apelación restringida, limitándose a teorizar conceptos, sistemas, sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos de su recurso de apelación