Auto Supremo AS/0850/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y quinto, en los que denuncia que


Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y quinto, en los que denuncia que la Sentencia: i) contiene defectos que vulneran la garantía del debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, en desmedro de una justicia transparente, digna y objetiva; toda vez, que: no tomo en cuenta la existencia de otro proceso penal que data de fecha anterior al presente proceso, contiene una fundamentación contradictoria entre la parte considerativa y la parte dispositiva; contiene una fundamentación insuficiente en relación a la valoración probatoria y las normas aplicadas, contiene una fundamentación insuficiente en relación a la calificación de la conducta de los tipos penales; y, omitió fundamentar los criterios de valoración de la prueba documental de cargo y descargo; ii) en sus considerandos I y III no cumplió con su obligación de que el juicio se desarrolle sin vicios de nulidad conforme prevén los arts. 169 y 370 del CPP; a cuyo efecto, citó el Auto Supremo 100 de “24/03/2005 S-II”; y, iii) en su acápite “IV. MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO Y EL VALOR OTORGADO A LOS MEDIOS DE PRUEBA”, no efectuó ninguna fundamentación respecto a la prueba documental, la que considera ilegal por la forma en el que fue introducido a juicio, puesto que únicamente habrían sido consideradas las pruebas signadas como QD1, QD2, QD5 y QD6, no habiéndose considerado las pruebas de descargo pese haber sido admitidas y producidas en juicio oral. De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en los que se ratifique o establezca doctrina legal aplicable; en consecuencia, ante la inobservancia de la norma precedentemente citada los referidos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, por lo que devienen en inadmisibles