Con relación al sexto motivo, en el que el recurrente con poca técnica recursiva
Con relación al sexto motivo, en el que el recurrente con poca técnica recursiva primeramente refiere, que la sentencia en su considerando V, asumió la fundamentación de la víctima con un criterio parcializado, no considerando que dicha fundamentación no sería un medio de prueba; posteriormente manifiesta, que el Tribunal de alzada podrá establecer con claridad meridiana y objetiva los criterios de valoración que tienen que tener su base en las reglas de la sana crítica y no en la mera especulación, continua el motivo aseverando, que cuando el Ad quem, advierte que en un proceso se pronunció fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba corresponde conforme prevé el art. 413 del CPP anular la sentencia y disponer la reposición del juicio; y, finalmente concluye alegando, que corresponde al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007, 151 de 2 de febrero de 2007, 89 de 25 de abril de 2012, 438 de 15 de octubre de 2005, 504 de 11 de octubre de 2007, 277 de 13 de agosto de 2008, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013-RRC de 6 de febrero. Sobre este reclamo corresponde señalar que el recurrente primeramente cuestiona en la Sentencia la intervención de la víctima como medio de prueba, y posteriormente refiere los deberes del Tribunal de alzada ante la formulación de un recurso de apelación; no obstante, no expresa qué hizo o no hizo el Auto de Vista recurrido que le cause agravio para ser contrastado con los precedentes que invocó; puesto que, únicamente refiere que el Tribunal de alzada podrá establecer con claridad meridiana y objetiva que es importante establecer que los criterios de valoración tienen que tener su base en las reglas de la sana crítica, como también señala, que cuando el ad quem advierte que en el proceso se hayan pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la sentencia; y, que le corresponde al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior; en consecuencia, ante la falta de identificación de agravio el motivo en cuestión deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 26 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Por otra parte manifiesta, que en el considerando I denominado antecedentes con relevancia jurídica,
- 3) Le extraña, la fundamentación efectuada por el Auto de Vista recurrido que observó que
- 4) Denuncia que el Auto de Vista bajo el falso argumento de falacia de reserva,
- 5) Por otra parte, Bajo el título “IV
- Refiere, que cuando el Ad quem advierte que en proceso se pronunció fallos sustentados en
- 7) Reclama, que en el acápite denominado fundamentos jurídicos del fallo en lo concerniente a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y quinto, en los que denuncia que
- En cuanto, al cuarto motivo, en el que denuncia que el que el Auto de
- Con relación al sexto motivo, en el que el recurrente con poca técnica recursiva
- Sobre este motivo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
