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    Auto Supremo AS/1166/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1166/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Desconocimiento de paternidad
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Silvestre Jaime Daza, el que
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia la lesión de los arts
    • Acusa la vulneración del art
    • Denuncia que los arts
    • De igual forma acusa la omisión valorativa de la confesión provocada, pues al ser la
    • Del mismo modo acusa que el Tribunal de Alzada omitió analizar y considerar la prueba
    • Reitera la acusación del principio de congruencia, porque el juez A quo al declarar improbada
    • Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de fs
    • Otro error de hecho que acusa es la ausencia de valoración de la confesión judicial
    • Transcribiendo los fundamentos expuestos en la Sentencia recurrida en apelación, acusa que dicha resolución contiene
    • Finalmente señala que la negativa deliberada de la demandada de someter al menor a las
    • Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte demanda refiere que al haber interpuso la excepción de prescripción pretendían que la
    • Por lo expuesto solicita confirmar las resoluciones dictadas en ambas instancias
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • Para tener una mejor comprensión sobre lo que es la acción de impugnación de reconocimiento,
    • Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
    • Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
    • De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
    • En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
    • Empero al margen de lo anotado, con la finalidad de dar una respuesta concreta al
    • Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
    • Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
    • Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
    • III.4.- De la Caducidad
    • III
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Ahora bien en virtud al análisis de los demás reclamos expuestos en casación, corresponde
    • En esa lógica y ya en el caso de autos, se tiene que el recurrente
    • De lo expuesto se advierte que el menor fue procreado de padre y madre no
    • De ahí que, si el recurrente basado en un craso error, como él lo señala,
    • De esta manera al haber caducado el derecho del recurrente, es decir al haber demostrado
    • Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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