Auto Supremo AS/1166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Ahora bien en virtud al análisis de los demás reclamos expuestos en casación, corresponde

Ahora bien en virtud al análisis de los demás reclamos expuestos en casación, corresponde señalar que los mismos están orientados a cuestionar una supuesta falta de motivación y fundamentación, debido a la vulneración del principio de congruencia, pues no existiría relación entre los hechos demandados y la argumentación jurídica expuesta por los jueces de instancia, donde los jueces de Alzada habrían tergiversado la demanda al fundamentar que la acción de impugnación del acta de reconocimiento prescribe a los cinco años, hecho que jamás habría expresado y menos demandado; con relación al presente reclamo, es menester señalar en principio que para que una resolución contenga la debida motivación y fundamentación, no es necesario que la misma contenga una explicación ampulosa, al contrario lo que se requiere es que el Juzgador de manera clara concreta y precisa, explique las razones en las cuales sustenta su resolución, es decir que de manera comprensible para el justiciable, exponga las razones que dan lugar a su decisión, razones que deberán abocarse a los reclamos expuestos en apelación; de esta manera, de la revisión de obrados se advierte, que el Tribunal de Alzada, en los puntos 1 al 5, del segundo Considerando, explico del porqué de su respuesta y decisión, sustentando la misma en las pruebas aportadas al proceso y en las normas que rigen a la figura de impugnación de reconocimiento de paternidad, llegando a la conclusión que en el presente caso, opera la caducidad para el demandante, asimismo explicó, del por qué no sería evidente que la Sentencia de primera instancia haya sido dictada fuera de plazo, y porque no sería necesario ni relevante considerar los demás aspectos que fueron objeto de apelación; por lo que la acusación de que la resolución de Alzada sea carente de fundamentación y motivación no resulta evidente, pues circunscribiéndose a los reclamos que fueron objeto de apelación, y analizando los mismos, llegó a la conclusión de confirmar la Sentencia emitida por el Juez A quo, es decir respetando el principio de congruencia