Auto Supremo AS/1166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2016

Fecha: 07-Oct-2016

III.4.- De la Caducidad

Finalmente, corresponde también concretar que el art. 204 el Código de Familia en su segundo párrafo prevé un plazo de caducidad y no de prescripción como muchas veces se la confunde, y si bien el art. 1520 del Código Civil establece que la caducidad no puede aplicarse de oficio, empero preceptúa también la salvedad en tratándose de derechos indisponibles; en el presente caso, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, por lo que la caducidad debió ser observada de oficio, porque el derecho a la filiación y a la identidad constituye precisamente un derecho indisponible; aclarando que lógicamente la caducidad dispuesta por el art. 204 del Código de Familia, comienza a correr para todos, o sea, además del hijo y los interesados legítimamente, para el padre o el reconocedor.” (Las negrillas pertenecen a la presente resolución)
III.4.- De la Caducidad