Auto Supremo AS/1166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En esa lógica y ya en el caso de autos, se tiene que el recurrente

Ahora bien, respecto al punto especifico de que el Tribunal de Alzada no se habría circunscrito a los hechos demandados, sobre el particular, debemos señalar que si bien en el caso de autos el recurrente demandó el “desconocimiento de paternidad”, sin embargo, por los fundamentos expuestos en el punto III.3. de la doctrina aplicable al caso de autos, se tiene que entre las acciones tendientes a desestimar la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no casados entre sí, estableció la figura de “impugnación de reconocimiento de hijo”, cuya procedencia y plazo de interposición, difieren trascendentalmente de la figura de desconocimiento de paternidad.
En esa lógica y ya en el caso de autos, se tiene que el recurrente mediante memorial cursante de fs. 8 a 10, subsanada la misma por memorial de fs. 12 y 15, demandó el “desconocimiento de paternidad” del menor (en ese entonces) A.R.D.R., arguyendo que sostuvo una relación sentimental con la demandada Maritza Rivero Rodríguez, que en fecha 06 de noviembre de 1996 esta habría procreado al referido menor, a quien por un craso error el 09 de diciembre de 2001 habría reconocido, dándole su apellido paterno; sin embargo, al transcurrir los años, el escepticismo de que el menor no era su hijo, se habría hecho más grande, debido a que este no se parecía a sus otros hijos, por lo que en base a los resultados de un examen de ADN realizado en el exterior (26 de marzo de 2010), se habría constatado que el menor no era hijo suyo; pretensión que corrida en traslado a la parte demandada, esta interpuso excepciones previas y perentorias, entre otras, la de prescripción amparándose para dicho fin en el art. 204 del Código de Familia