Auto Supremo AS/1166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 107/2015 de fecha 13 de abril de 2015, cursante de fs. 290 a 291 vta., que en lo central de su fundamentación los jueces de Alzada refirieron que la Sentencia de primera instancia, así como el Auto Complementario a la misma, fueron dictadas de acuerdo a los datos del proceso, a las normas legales que rigen la materia, y tomando en cuenta que la parte demandada opuso excepción perentoria de prescripción (caducidad), de conformidad a los datos que cursan en obrado, concluyeron que desde el reconocimiento hasta el día de la interposición de la demanda transcurrieron más de 8 años, quedando así probada la citada excepción; que en el presente caso el reconocimiento que cursa a fs. 2 reúne todos los requisitos exigidos para su validez y vigencia, por lo que la partida de nacimiento sería totalmente valida y legal, siendo esta confirmada por el mismo actor al no negar que fue el quien voluntariamente a A.R.D.R., quien en la actualidad cuenta con 16 años de edad, quien cuenta con el amparo de la segunda parte del art. 204 del Código de Familia, norma que establece el plazo de 5 años, para que en caso de que haya existido duda de lo que sostenía la madre del menor A.R.D.R. y dada la capacidad previsora, el actor debió haber solicitado dicho examen de ADN dentro del plazo establecido por Ley, por lo que al no haberlo hecho en tiempo oportuno, se produjo la prescripción (caducidad); en lo referente a la apelación en el efecto diferido, señaló que el Auto de fecha 18 de Julio de 2011 de fs. 122- 122 y vta., fue debidamente fundamentad, señalando las razones por las cuales dejó sin efecto el decreto de Autos, por lo que en virtud al art. 1 del Código de Procedimiento Civil, concluyeron que no existe violación alguna a dicha precepto normativo; que no existió perdida de competencia de la Juez A quo, porque al dejar sin efecto el decreto de autos, figura diferente al dejar en suspenso, el plazo para emitir sentencia se habría reiniciado; en ese sentido y al haberse declarado probada la excepción de prescripción, señalaron que no corresponde pronunciamiento sobre las demás excepciones señaladas, por lo que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida en apelación, su respectivo Auto complementario y el Auto de fecha 18 de Julio de 2011, con costas. Del mismo modo el Tribunal de Apelación ante la solicitud de complementación y enmienda por la parte actora, pronunció el Auto de fecha 13 de agosto de 2015, disponiendo “no ha lugar” a la solicitud impetrada