Auto Supremo AS/1166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2016

Fecha: 07-Oct-2016

De esta manera al haber caducado el derecho del recurrente, es decir al haber demostrado

De esta manera al haber caducado el derecho del recurrente, es decir al haber demostrado la parte demandada que su excepción de prescripción (caducidad) sí operó, el hecho de analizar, considerar y valorar los medios probatorios que en el presente recurso acusa de erróneamente valoradas u omitidos, resulta totalmente intrascendente, debido a que, por más que los medios probatorios demuestren fehacientemente que el menor no es hijo biológico del actor principal, el mismo no afecta en nada el fondo de la decisión asumida por los jueces de instancia, pues dichos extremos para ser valederos dentro del presente proceso, debieron ser acreditados antes de que opere la caducidad, empero al haber interpuesto la presente acción, posterior a los 5 años que la ley otorga para impugnar el reconocimiento, dichas pruebas resultan intrascendentes