Auto Supremo AS/1166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2016

Fecha: 07-Oct-2016

De lo expuesto se advierte que el menor fue procreado de padre y madre no

De lo expuesto se advierte que el menor fue procreado de padre y madre no casados entre si, por lo que para que exista el vinculo de filiación, el recurrente procedió a reconocer al menor, cuando este tenía aproximadamente 5 años de edad; de esta manera, independientemente del nombre que las partes den a su pretensión, el Juez tiene la obligación de calificar jurídica y adecuadamente la misma, extremo que en el caso de autos aconteció, pues independientemente de la figura jurídica que pretende hacer ver el recurrente, se infiere que al no haber estado casados entre sí, el recurrente con la demandada, la figura jurídica de desconocimiento de paternidad, se constituye en una que no se adecua a los hechos acontecidos, por lo que al existir un reconocimiento, para que el vinculo filial se extinga, la misma debió ser impugnada dentro del plazo que la Ley señala, caso contrario el derecho caduca