Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1166/2016
Fecha: 07-Oct-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Desconocimiento de paternidad
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Silvestre Jaime Daza, el que
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Denuncia la lesión de los arts
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Acusa la vulneración del art
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Denuncia que los arts
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De igual forma acusa la omisión valorativa de la confesión provocada, pues al ser la
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Del mismo modo acusa que el Tribunal de Alzada omitió analizar y considerar la prueba
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Reitera la acusación del principio de congruencia, porque el juez A quo al declarar improbada
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Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de fs
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Otro error de hecho que acusa es la ausencia de valoración de la confesión judicial
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Transcribiendo los fundamentos expuestos en la Sentencia recurrida en apelación, acusa que dicha resolución contiene
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Finalmente señala que la negativa deliberada de la demandada de someter al menor a las
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Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto
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De la respuesta al recurso de casación
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La parte demanda refiere que al haber interpuso la excepción de prescripción pretendían que la
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Por lo expuesto solicita confirmar las resoluciones dictadas en ambas instancias
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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Para tener una mejor comprensión sobre lo que es la acción de impugnación de reconocimiento,
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Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
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Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
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De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
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En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
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Empero al margen de lo anotado, con la finalidad de dar una respuesta concreta al
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Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
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Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
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Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
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III.4.- De la Caducidad
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III
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Ahora bien en virtud al análisis de los demás reclamos expuestos en casación, corresponde
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En esa lógica y ya en el caso de autos, se tiene que el recurrente
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De lo expuesto se advierte que el menor fue procreado de padre y madre no
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De ahí que, si el recurrente basado en un craso error, como él lo señala,
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De esta manera al haber caducado el derecho del recurrente, es decir al haber demostrado
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Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme lo establece el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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