Auto Supremo AS/1166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2016

Fecha: 07-Oct-2016

De ahí que, si el recurrente basado en un craso error, como él lo señala,

De ahí que, si el recurrente basado en un craso error, como él lo señala, procedió a reconocer al menor A.R.D.R el año 2001, este tenía el plazo de 5 años, para impugnar el reconocimiento, y así dejar sin efecto el vinculo familiar que lo unía al menor, sin embargo de la revisión de obrados se advierte que el recurrente interpuso la presente acción, vencido el término señalado por Ley (art. 204 del Código de Familia), pues la presente acción fue interpuesta a los ocho años y más de haber realizado el reconocimiento, por ende, como correctamente lo determinaron los jueces de instancia, el derecho a impugnar el reconocimiento y a consecuencia de esa determinación, poner fin al vinculo de filiación entre el recurrente y el menor, caducó tal y como lo dispone la ultima parte de la norma citada anteriormente